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Se aprobó en Primera Lectura la creación del Instituto de Crédito municipal

(DIARIOC, 29/11/2012) Este jueves, en el marco de la 35º y última sesión ordinaria del ejercicio 2012 del Concejo Deliberante de la Capital se dio sanción, en Primera Lectura, a un proyecto de Ordenanza girado desde Intendencia cuyo objeto es modificar en forma total la Ordenanza Nº 2532/93; referida a la creación del Instituto Municipal de Crédito Social. Dicha iniciativa cuenta ya con observaciones por parte de la concejal Silvia Fedeli, y deberá seguir siendo analizada por la Comisión de Economía, Finanzas y Rentísticas.

Para la aprobación definitiva de este tipo de Ordenanzas la Carta Orgánica Municipal impone la doble lectura, por ello se comunica a los vecinos que cuentan con un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha para acercar su opinión sobre el mismo. Dichas inquietudes serán receptadas en el organismo sito en calle Rivadavia Nº 1.040 dentro del horario de funcionamiento de la administración pública municipal.

Según se fundamentó en el expediente de referencia, dichas reformas a la Ordenanza 2532/93 se originan, por una parte, en la propia experiencia del funcionamiento del Instituto y, por otra, en la intención de convertirlo en “un instrumento activo de mejora de los ingresos de los agentes municipales y del Concejo Deliberante y de promoción del empleo”.

El aumento del capital y de las disponibilidades financieras de dicha Institución permitirá -siempre según el Ejecutivo- ampliar los montos de los préstamos personales y de micro emprendimientos. Incluso se contempla la posibilidad de subsidiar la tasa de interés de los préstamos bancarios obtenidos por Pymes radicadas en el ámbito municipal, a condición de que incrementen su planta de personal con personas que reciban beneficios sociales de la Municipalidad de la Capital.

Las modificaciones propuestas, además, permitirán al Instituto desarrollar nuevas actividades a fin de ampliar los beneficios de los destinatarios de sus operaciones, como por ejemplo, celebrar convenios con empresas aseguradoras, y empresas y casas de comercio.

Básicamente se propone la modificación de la Ordenanza N° 2532/93 y sus modificatorias, en los siguientes puntos:

a) Incorporar como beneficiarios de los préstamos del Instituto a los jubilados y pensionados de la Municipalidad de la Capital, y a los beneficiarios de programas municipales; empresas y emprendimientos privados con domicilio real en San Fernando del Valle de Catamarca.

b) Modificar los incisos "f´ y "g" del Artículo 2° a fin de mejorar e impulsar la operatoria de micro créditos, y de los emprendimientos productivos organizados jurídicamente bajo la forma de Cooperativas.

c) Se agregan los incisos "h", "i", y "j" al artículo 2° de la Ordenanza N° 2532/93, a fin de permitir al Instituto: Realizar contratos de mandato con compañías de seguro a los efectos de incrementar los recursos monetarios del mismo y para atenuar el riesgo de incumplimiento de la operatoria de micro créditos; subvencionar la tasa de interés de préstamos obtenidos por Pymes a los efectos de impulsar la generación de empleo; y recibir en administración fondos del Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Incrementar el capital suscripto del Instituto a la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000).

e) Se incorpora un Consejo Asesor, el cual deberá aprobar los préstamos y los subsidios de tasa de interés.

f) Respecto de la administración del Instituto, se reemplaza la figura de Administrador por la de Director.

g) Respecto de los préstamos personales para los empleados de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, se incrementa el tope para las cuotas de los préstamos hasta el 30% de las remuneraciones brutas habituales, sin incluir las asignaciones familiares.

Se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1) Hacer realidad la autarquía del Instituto Municipal de Crédito Social dispuesta por el artículo 1° de la Ordenanza N° 2532/93, y transformarlo paulatinamente en “un instrumento impulsor del crecimiento económico y del empleo”.

2) Llevar adelante una política de desendeudamiento de los agentes municipales.

3) Perfeccionar el sistema de préstamos dirigidos a micro emprendimientos.

4) Por último, posibilitar al Instituto Municipal de Crédito Social extender sus actividades a la Industria del Seguro y de establecer acuerdos con empresas y casas de comercio que redunden en beneficio de los interesados.

Observaciones de Fedeli

Es importante agregar que del despacho emitido por la Comisión de Economía, Finanzas y Rentística, surgen diversos aspectos que se deberán tener en cuenta, según presentara la edil Silvia Fedeli, previo a la aprobación de las modificaciones propuestas:

n No se incorpora a ningún integrante del Concejo Deliberante como miembro del Consejo Asesor, previsto en el Artículo 24 del Proyecto del Departamento Ejecutivo que expresa que “los préstamos previstos en los incisos c, d, e i, y los subsidios de tasa de interés previstos en los incisos j y k del Art. N°2 de la presente Ordenanza; requerirán la aprobación previa de un Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará integrado por el Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico de la Municipalidad de la Capital, quien presidirá el mismo y por dos funcionarios de personal jerárquico designados por el Intendente Municipal”.

n No se establece la obligatoriedad de realizar la evaluación de riesgo en los préstamos previstos en los incisos c, d, e i, y los subsidios de tasa de interés previstos en los incisos j y k del Artículo 2º de la presente Ordenanza por cuanto en el último párrafo del Artículo 24 del Proyecto del Ejecutivo expresa que “La reglamentación podrá establecer que los préstamos y los subsidios de tasa de interés aludidos en el presente artículo requieran la evaluación de riesgo de un organismo externo a la Municipalidad”.

n No se está cumpliendo con el objetivo de “Llevar adelante una política de desendeudamiento de los agentes municipales” planteado por el Sr. Intendente en la elevación del Proyecto, si tenemos en cuenta que son varios los organismos que poseen códigos de descuentos y no se prevé una forma de controlar e informar todos los préstamos y créditos acordados ó tomados por el agente.

n En el Artículo 14º del proyecto, que refiere a la Fiscalización del Instituto, otorga la misma a la “Dirección de Auditoría Interna”, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del municipio, compartiendo dicha función con las posibles Auditorías Externas que pudiera contratar el Ejecutivo Municipal y los Organismos específicos de control estatal. No debería incluirse la posibilidad de contratar Auditorías Externas porque es un servicio prestado a pedido de un cliente y los resultados de la misma podrían carecen de transparencia, objetividad y credibilidad.

n Conforme lo previsto por el Artículo 61º inciso ch) de la Carta Orgánica Municipal, el proyecto de referencia, al “crear entidades descentralizadas autárquicas”, debe ser sometido al proceso de DOBLE LECTURA. A lo que corresponde agregar que, el último párrafo del artículo referenciado establece la necesidad de que el mismo cuente con el voto favorable de los DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CUERPO, en ambas lecturas.

“Por todo lo expuesto es que considero que el proyecto debe ser previamente consensuado y modificado contemplando las observaciones efectuadas, motivo por el que solicito que el proyecto sea devuelto a la comisión para la incorporación de las modificaciones propuestas, y en caso contrario solicito que el mismo sea rechazado”, explicitó Fedeli durante el desarrollo de la 35º sesión.

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