En el Registro Provincial de Poseedor de PCBs, se llevarán a cabo en forma actualizada las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas respecto de los responsables.
La Subsecretaría del Ambiente, a efectos de proceder a la inscripción en dicho Registro, pondrá a disposición de los titulares de las actividades alcanzadas por la Ley Provincial N° 5.120, declaraciones Juradas según corresponda, conforme a lo dispuesto.
La inscripción, será requisito indispensable para que los Generadores, Transportistas y Operadores, obtengan el “Certificado de Poseedor de PCBs”, o “Certificado de Libre PCBs”, que el organismo competente expedirá una vez aprobados los sistemas de manipulación, transporte y disposición final, aplicados. El poseedor deberá actualizar la información en el registro en forma bianual, debiendo notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, en uso y usados.
Las Personas Físicas y Jurídicas, a las que se les expida el certificado, deberán hasta el 31 de diciembre de 2.010 presentar una Declaración Jurada. No obstante, al realizar la renovación bianual del Certificado de Poseedor de PCBs, declarase poseer mayor cantidad que en el momento de la Inscripción, en calidad de Residuo Peligroso, deberá abonar de contado la Tasa de Residuos, por la mayor cantidad de PCBs declarado, en cumplimiento de la resolución S.A.y A. N° 356/04.
Además, la Subsecretaría del Ambiente podrá rechazar o suspender la solicitud de renovación del Certificado de Poseedor de PCBs, cuando la información técnica que disponga, le permita suponer que podrían existir situaciones pasible de sanción.
En tanto que los que no hubieran cumplido con la inscripción en el Registro y que no cuenten con el Certificado correspondiente, serán pasibles de las sanciones.
En cuanto a los montos de tasas, generados por todo concepto relacionado con la Generación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de PCBs, serán ingresados a la cuenta corriente especial, denominada “Fondo Control de Residuos Peligrosos”. Los fondos percibidos deberán depositarse en la Cuenta indicada, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción .