Dicha resolución establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Familia y Redes Sociales, dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo Humano. Entre sus considerandos, el instrumento argumenta que“la emergencia habitacional es una problemática que el estado debe atender en orden a su política de generación de mejores condiciones de vida para las familias, especialmente para aquellos en situación de riesgo social”
Cabe señalar que de acuerdo lo dispone el artículo 3º de la Resolución, la demanda de solución a situaciones habitacionales de emergencia“será resuelta mediante un subsidio temporario de vivienda en los casos mencionados y la autoridad de aplicación evaluará mediante diagnóstico fundado la pertinencia de otorgamiento del beneficio, en caso de demanda por las razones no contempladas en la normativa” Asimismo, se dispone como beneficiarios de dicho programa a las personas físicas mayores de edad que se encuentren en la línea de pobreza y que reúnan como requisitos tener residencia en la provincia con una antigüedad mínima de un año, no ser beneficiario de prestaciones análogas por parte del estado y no ser usurpador de una vivienda.
En cuanto a los plazos y montos de locación, los mismos no podrán exceder los 6 meses y los $ 250 respectivamente, y su apartamiento a la disposición requerirá el dictado de una resolución de excepción fundada en informes técnico profesionales, únicamente por razones extraordinarias.
REQUISITOS
{adr}El Programa de Emergencia habitacional establece como requisitos iniciar el expediente y confeccionar legajo a nombre del beneficiarios. En él deberán constar datos del grupo familiar, nombre y apellido de todos sus integrantes, fotocopia de sus respectivos documentos de identidad, edades, sexo y parentesco.
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá elaborar informe socioeconómico confeccionado por Trabajadores Sociales y, en caso de riesgo constructivo de la vivienda, el informe del profesional del área, sea este Ingeniero, Arquitecto o Maestro Mayor de Obra.
En aquellos casos en que medie orden judicial se requerirá copia de la sentencia, mientras que en casos de enfermedad de tratamiento prolongado será necesario presentar la historia clínica del paciente. Además se solicitará copia del Acta Acuerdo entre locatario y locador y de los recibos de alquiler confeccionados por el locador, como documentación respaldatoria para situaciones no contempladas en la resolución. Cabe indicar que todos los datos serán luego incorporados en el Padrón Unico de Beneficiarios de Políticas Sociales.
En otro orden, la normativa dispone que cuando la solicitud de asistencia por emergencia habitacional se formule a través de un municipio, la autoridad de aplicación coordinará acciones con las áreas municipales la conformación del legajo del beneficiario. De igual modo, se deja constancia que el gasto que demande la aplicación del programa se imputará a la partida“Ayuda Social a Personas”de la Secretaría de Desarrollo Social.