Los alcances de la Ley de Tránsito 10.181 entra en vigencia desde hoy, aunque durante tres meses sólo para constatar infracciones y comunicar a los conductores la pena que les hubiera correspondido por sus respectivas faltas, quedando excepcionalmente, y por única vez, exentos de la aplicación de la sanción.
Concluidos esos 90 días corridos de concientización y difusión, la Policía Caminera aplicará las sanciones previstas en la ley, para los casos en que se detecten tasas de alcoholemia superiores a cero gramos por litro de sangre.
Los controles de alcoholemia consistirán en la verificación del aire aspirado mediante alcoholímetros autorizados.
El personal policial que practique este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable, dentro de envases inviolables.
Es importante destacar que esta normativa contempla la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilitación del conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento, con validez en todo el territorio nacional.
Por otra parte, la norma prevé también que las municipalidades y comunas suscriban un convenio con el Ministerio de Gobierno y Seguridad para la realización de los controles de alcoholemia dentro de sus radios urbanos.
Fuente: Télam