Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Regirá en todo el territorio provincial

Se reglamentó el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios

El Gobierno de la provincia procedió, a través del decreto Nº 1144/02, a reglamentar la ley Nº 5062 por la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios en todo el territorio provincial.

El Gobierno de la provincia procedió, a través del decreto Nº 1144/02, a reglamentar la ley Nº 5062 por la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios en todo el territorio provincial.

A través del presente instrumento, que lleva la firma del gobernador Oscar castillo y del ministro de Gobierno Pedro Casas, el Poder Ejecutivo estableció que el Registro de Deudores Alimentarios funcionará a cargo del mismo funcionario judicial responsable del Registro de Juicios Universales, mientras que la Corte de Justicia determinará y asignará la estructura, recursos humanos, económicos y tecnológicos que sean necesarios a los fines de poner en marcha su funcionamiento.

También se prevé que la puesta en funcionamiento de este Registro será notificada formalmente por la Corte de Justicia a los Juzgados, Fiscalías, Defensorías y Cámaras de todos los fueros de todas las circunscripciones judiciales de la provincia y a instituciones privadas.

Asimismo, se dispone que las altas y bajas en el Registro se inscribirán únicamente a través de orden judicial, mediante oficio dirigido al funcionario encargado del registro. Dichos oficios serán librados con carácter de preferente despacho dentro de las 48 horas de haber sido ordenados por el juez competente.

Además, se dispuso que el Registro se organizará sobre la base de la identificación e individualización del Deudor Alimentario Moroso, consignando toda la información que se pudiere recabar sobre el mismo, mientras que también se expedirán gratuitamente los certificados e informes que le sean requeridos conforme la ley y la presente reglamentación.

El decreto dispone que se invite a la Corte de Justicia a arbitrar los medios pertinentes a los fines de que los Juzgados que intervengan en materia de alimentos, determinación de los mismos, homologación de acuerdos, modificación, cesación, etc., de cuotas alimentarias, ordenen en la parte resolutoria de los fallos, que conjuntamente con la notificación de la sentencia, deberá hacerse conocer al alimentante y al alimentado los alcances de la Ley Nº 5062 y de la presente reglamentación, para el caso de incumplimiento.

Por otra parte, se dispone que toda persona que ingrese bajo cualquier modalidad a la Administración Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial, deberá acreditar su situación en el registro. Idéntico requisito deben cumplir quienes celebren con la Administración contratos de locación de obra. En caso de que el certificado arroje una deuda alimentaria en mora, se notificará del ingreso y/o contratación al Juzgado interviniente. Se invita al Poder Judicial, Legislativo y a los municipios a adherirse a esta norma.

Por último, el decreto prevé que para el otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales construidas por la Provincia o cesión de los derechos emanados de las mismas será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, cedente y cesionario, en su caso, no se encuentran incluidos en el Registro.


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