En ese sentido, la DNV recuerda que para la instalación de los cinemómetros, además de otros requisitos, se deben seguir como criterios que los puestos de control se ubiquen de modo tal que no impliquen la creación de trampas de velocidad y sigan la normativa que la DNV posee para travesías urbanas.
En los casos de mención, las instalaciones dispuestas para colocar los cinemómetros incluso afecta la seguridad y transitabilidad en la ruta.
Por otra parte, los equipos a utilizar deben encontrarse debidamente homologados. Y, sin perjuicio de la homologación del modelo de cinemómetro, cada equipo, expuesto a condiciones climáticas de lo más variadas, deberá encontrarse calibrado por instituciones competentes como la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, con periodos de vigencia no superiores a tres meses.
La DNV recuerda que para extender cualquier permiso se deberá presentar un estudio del nivel de accidentes y de velocidad en el escenario, a fin de evaluar posteriormente el programa.
La Ley 25.650 alude a la prohibición del “uso de sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la resolución Nº 753-SICYM”, es decir que “debe estar homologado y contar con la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad”.
En los últimos días el 11º Distrito Catamarca de la DNV recibió numerosas consultas a raíz de intimaciones que recibieron usuarios de la ruta, la mayoría de ellas por multas que fueron aplicadas durante las la última procesión de la Virgen del Valle.