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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Senado: tiene sanción definitiva la Ley de Acceso a la información pública

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto “Ley Reglamentario del Articulo 11 de la Constitución Provincial”, que regula el derecho de acceso a la Información Pública, como así también a la Información Pública Ambiental, a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información. La iniciativa es de autoria del diputado frentista, Víctor Castillo.
(DIARIOC, 12/08/2011) De acuerdo al texto de la normativa aprobada hoy por el Senado, la información pública se entiende por información, todo conocimiento que conste o esté contenido en cualquier medio o formato, documento, registro impreso/ óptico/ audiovisual, soporte electrónico, químico, físico o biológico, que haya sido creada u obtenida o que obre en o éste bajo  control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.

En cuanto a la información ambiental se consigna que  es toda aquella relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable que conste o este contenido en cualquier medio o formato, documento, registro impreso/ óptico/ audiovisual, soporte electrónico, químico, físico o biológico, que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 3°, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.

En particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente, las políticas, planes y acciones referidas a la gestión del ambiente.

La Ley sostiene que  toda persona física o jurídica, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano o ente perteneciente: a los Poderes del Estado Provincial o Municipal, Tribunal de Cuentas, a la Administración Pública Provincial o Municipal centralizada o descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o Municipal, Sociedades Anónimas con participación Estatal o municipal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, entes autárquicos, organizaciones o entidades públicas estatales o municipales no empresariales donde el estado provincial o municipal tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes, debiendo en este último caso responder el pedido de información criterios de interés general y estrecha relación al objeto del aporte o subsidio recibido; y las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.


Fundamentos

El despacho de la comisión fue informado por la senadora María Antonia Mercado, quien dio lectura a los fundamentos del proyecto presentado oportunamente por el diputado Víctor Castillo.

“El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para afianzar e instaurar instituciones de democracia participativa, que permitan el efectivo control por parte de los ciudadanos de las actividades de la administración pública, lo cual traerá aparejado, de forma indirecta, una mejoría significativa en sus gestiones. Por otra parte, generarán transparencia en la gestión y en los actos de gobierno, acarreando un aumento de la imagen positiva y credibilidad
en las instituciones públicas”, señaló la senadora de Valle Viejo.


Dijo también que “atento a que la actividad estatal se obtiene con fondos que emanan de las contribuciones de los ciudadanos mediante el pago de impuestos, son ellos, y nadie más que ellos, los interesados principales, en ejercer mediante el proceso de acceso a la información, el control de las instituciones democráticas, el control sobre el ejercicio responsable
del poder y por consiguiente únicamente ellos deberán tener acceso a información en manos del gobierno para dar cumplimiento a este derecho/deber”.

“En materia de legitimación pasiva se garantiza de forma acabada su amplitud al alcanzar a cualquier organismo u ente de los poderes provinciales y/o municipales e inclusive a relaciones contractuales privadas en las cuales el estado tenga participación y responda a criterios de interés y naturaleza pública”, agregó sobre la normativa Mercado.

“El derecho a la información además de devenir del derecho de libertad de expresión, encuentra fundamentos en el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, por lo cual se crea una presunción de que la información en poder del estado Provincial y/o municipal es pública, atento a esto, las excepciones al ejercicio del derecho están determinadas en el proyecto en forma clara y restrictiva”, sostuvo luego.

En lo que se refiere a los plazos, dijo que se fijan estos atendiendo a criterios realistas del manejo de las oficinas públicas, “atento a que si fijásemos plazos menores, la substanciación de los pedidos de información serian difícilmente cumplibles, acarreando numerosas disputas judiciales”.

“Podemos convenir que el derecho de accesos a la información está íntimamente relacionado con la libertad de expresión y con la publicidad de los actos de gobierno”, indicó más tarde.

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