La ley es de autoría del diputado mandato cumplido Pablo Sánchez, y fu fundamentada por el senador Néstor Figueroa en el recinto, quien hizo referencia precisamente a los argumentos esgrimidos oportunamente por el mismo. La normativa incorpora nuevos actores obligados por este régimen, tal como las personas o empresas a las que la autoridad de aplicación les apruebe el informe de impacto ambiental para desarrollar actividad minera.
Las empresas obligadas al compre y contrate catamarqueño son aquellas concesionarias de Servicios Públicos Provinciales, las personas o empresas que reciban subsidios y/o créditos con tasas subsidiadas del Estado Provincial; que sean titulares de beneficios de excepciones o diferimientos del pago de impuestos nacionales o provinciales en virtud de proyectos que deban ejecutarse en Catamarca y por la aplicación de leyes vigentes de acuerdo a esos beneficios.
La ley determina que el producto local y la empresa o proveedor local, tendrá preferencia en el precio de su oferta entre el 3 por ciento y el 12 por ciento respecto de los productos, empresas o proveedores de otro origen.
También incorpora como autoridad de aplicación al ministerio de Producción y Desarrollo y en el caso de las empresas mineras, compartirá esta autoridad con la Secretaria de Estado de Minería.