Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Servicios Públicos recuerda la vigencia de la “Ley de Aguas”

El Ministerio de Servicios Públicos comunica y recuerda a la población en general, los alcances de la Ley de Aguas de la Provincia de Catamarca N° 2.577 que en su Articulado dispone: Articulo 4: “El agua, como bien público, debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio.”, así también la normativa citada establece un régimen de prelación para el uso de la misma, Artículo 6º: “Entiéndase por usos especiales y su orden de preferencia, los de: 1- Abastecimiento de poblaciones 2 - Uso pecuario. 3 - Irrigación. 4 - Energía Hidráulica. 5 - Industrias.”
En virtud de lo Dispuesto por la normativa vigente citada, se informa, que ante cualquier incumplimiento o violación de la misma, el Ministerio de Servicios Públicos a través de la Subsecretaria de agua y saneamiento y, de la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior, tomara, con pronto despacho las medidas legales que correspondan a los efectos de su efectivo cumplimiento en pos de la protección de los derechos de la comunidad en general.

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