Asimismo, se impone una sanción con multa de $100, cuyo pago se debe efectivizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la respectiva notificación, bajo apercibiendo de Ley, más la sanción accesoria de publicidad.
Además, se advirtió al Sr. Ramón Quevedo, que se abstenga de lavar la vereda fuera del horario establecido, bajo el apercibimiento de solicitar a Aguas Catamarca S.A.P.E.M la restricción del flujo de agua en el domicilio del infractor, en caso de registrarse reincidencia.
Cabe señalar que la Ordenanza Nº 4682/09, establece la prohibición del lavado de veredas y el vertido de líquidos jabonosos o similares, en la extensión de la calles Rivadavia, desde la intersección con calle Esquiú y hasta la intersección con Av. Güemes. Asimismo, queda prohibido el lavado de vehículos en la vía pública.
A través de la mencionada disposición, en el periodo primavera-verano, que se extiende hasta el 21 de Marzo, se pueden lavar las veredas exclusivamente los días martes y jueves, en horario de 00:00 a 07:30; de 14:00 a 16:00 hs. y de 22:00 a 24 horas; quedando prohibido el uso de mangueras, ceras, hidrocarburos o afines.
Se debe destacar que, las medidas adoptadas son tendientes a concientizar a la sociedad en su totalidad sobre el debido uso del agua, ya que la ciudad se encuentra en una crisis hídrica, lo cual motiva al cambio de algunos hábitos o acciones que permitan el ahorro y un correcto uso del agua.