A tal fin, se emplazó a los supermercados y demás comercios para que las bolsas se provean de los elementos alternativos para el cumplimiento de lo establecido por la mencionada Ordenanza.
En caso de incumplimiento se aplicará como sanción la siguiente escala progresiva: ante la verificación de incumplimiento, se realizará un llamado de atención y ante la segunda verificación de incumplimiento, luego de 30 días, se aplicará la sanción prevista en el Artículo Nº 55 y I Parte General, Ordenanza Nº 3306/99 del Código Municipal de Faltas.
Periodissta
Por: Guillermo N. Berrier el 19-05-2009 a las 12:38