Cabe destacar que la omisión o la negativa al correcto mantenimiento de estos lugares que, al no estar debidamente encerrados, se constituyen en espacios compartidos por lo que afecta a los demás moradores de la zona, con la promoción de plagas, alimañas y roedores, además de aportar una imagen negativa del ejido urbano.
Teniendo en cuenta que los artículos 9º, 13º y 17º de la Carta Orgánica Municipal, expresan claramente la condición de “irrenunciable e indelegable por parte del Gobierno Municipal, las funciones de seguridad, protección del ambiente… //…control de la salud…”; “Atender las siguientes materias…//…higiene, protección del ambiente, paisaje, equilibrio ecológico, y polución ambiental” y “la Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general del ejido municipal, controlando la evacuación, recolección, transporte y tratamiento final de residuos tendiendo a su reciclaje que se reglamenta por ordenanza” con el objeto de hacer lugar a las obligaciones previstas en la Carta Orgánica Ordenanza Nº 2449, que en su Título III “Condiciones de higiene de los Baldíos” que dice “Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles comprendidos en el régimen de la presente Ordenanza están obligados a mantenerlos libres de malezas de más de 0,20 m de altura, como así mismo de roedores, animales muertos, basurales, desechos y todo otro elemento que pudiera significar molestias para los vecinos o peligro para la salud o seguridad pública”.