Cabe señalar que el Código de espectáculos públicos establece en su artículo 13º que “ningún establecimiento comprendido en este ordenamiento o espectáculo eventualmente autorizado, podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas adyacentes por medio de luces, sonido, ruidos, gases o malos olores, que contravengan otras disposiciones legales o las que en su reemplazo puedan dictarse. La autoridad de aplicación intervendrá a petición de parte afectada o de oficio, para subsanar las anormalidades que se presenten en estos aspectos, pudiendo ordenar incluso la clausura del local o la revocación de la habilitación”.
En razón de ello, Agüero agregó que “muchos locales o salones habilitados no cumplen con las disposiciones actuales establecidas por el ordenamiento, alterando la tranquilidad de los vecinos”.