Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Solicitan que Educación pida que se permita participar a madres en la elección de la reina

La presidenta del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social (FCyS), Marta Grimaux de Blanco presentó un proyecto de resolución, a través del cual solicita a las autoridades del Ministerio de Educación de la provincia que ìintercedan ante quien corresponda a los fines de requerir, en forma contundente, se elimine del reglamento para la elección de la reina nacional del estudiante, el artículo que establece que la edad de la participante será de 14 y 19 años y no podrá ser madre de familia, artículo claramente discriminatorio y violatorio de los elementales derechos humanos, teniendo en cuenta que tanto la Constitución Provincial como la Constitución Nacional consagran la garantía de igualdad real de oportunidades y posibilidades para todos, sin discriminación de ninguna naturaleza, la protección del estado de maternidad y su asistencia integral y por lo tanto la defensa de la familia, sea cual fuere la edad y condición de la progenitora, resaltando su misión de madre".
"Parece verdaderamente increíble que en nuestro tiempo, siglo XXI, exista normativa que atente y viole principios elementales de las personas y se constituya en discriminatoria y excluyente", reflexionó la legisladora.
A propósito de lo expresado "tomamos conocimiento de la información que en el reglamento para la elección de la reina nacional del estudiante, confeccionado por la provincia de Jujuy y que rige para quien participe como candidata en representación de Catamarca, se establece en unos de sus artículos que la edad de la participante será de 14 y 19 años y no podrá ser madre de familia".
"Claramente esta cláusula que debe observar nuestra aspirante como todas de la República Argentina viola los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución Provincial, relacionados con la igualdad real de oportunidades y de trato y posibilidades para todos, sin discriminación de ninguna naturaleza".
Indicó que el artículo 23º de la Constitución Nacional, ìestablece legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
"También fija ñrecalca la legisladora- dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización de periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Señaló que, "por otra parte, la Constitución Provincial taxativamente determina en los artículos 58º, inciso 19, artículo 65º, título II de la mujer, y por tratarse de alumnas, es decir de personas que forman parte del sistema educativo provincial, las garantías que como principios se establecen para la educación pública provincial en el articulo 266º".
En este sentido, recordó que en el 2001 "fue sancionada en la legislatura de Catamarca la ley 5055, decreto 1290, sobre aplicación en la provincia de la ley nacional 25273, régimen de inasistencias justificadas para estudiantes en estado de gravidez atendiendo a nuestra realidad y a los fines de que el sistema educativo provincial dá contención eficaz a la situación especial por la que atraviesan alumnas embarazadas, no sólo justificando las inasistencias producidas por el estado de gravidez, sino también garantizándoles el apoyo pedagógico, pisco-social y nivelación de aprendizaje para asegurar la continuidad de los estudios y evitando la deserción escolar que frustra mayormente el proyecto de superación personal a través de la educación".



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