Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Temporada de caza

El director de Recursos Naturales, Roberto Salinas, informó que dentro de la reglamentaciones establecida por la Ley 4855/95 de Fauna Silvestre: “considera la fauna silvestre como un componente necesario de los ecosistemas, por lo que las acciones depredatorias sobre ella implica una grave amenaza a la estabilidad de los ecosistemas naturales y a la diversidad y perpetuidad de las comunidades silvestres”.
Es por ello que para las distintas modalidades de caza y la protección de especies protegidas para la provincia de Catamarca, tiene vigencia desde el 1° de Mayo del corriente año, al 30 de Abril de 2.007, y habilita todo el año la caza deportiva de las especies que se detallan a continuación:
De caza mayor: Puma o león americano: 1 ejemplar por excursión; Pecarí de collar o chancho del monte: 1 ejemplar por excursión; Liebre europea u orejuda, sin limites de piezas; Loro barral carero del oeste, sin limites de piezas; Paloma mediana o tórtola, sin limites de piezas.
De caza menor: Quirquincho chico, pichi, o peludo: Durante la temporada de caza, desde el 05 de Mayo al 30 de Julio de 2.006, 5 ( cinco ) ejemplares por excursión. El resto del año, del 31 de Julio de 2.006, al 30 de Abril de 2.007, se habilitan 2 ejemplares por excursión; Zorro gris chico: 2 ejemplares por excursión; Cuises o conejos del cerco: 3 empleares por excursión; Paloma torcaza: 50 ejemplares por excursión; Loro calancate : 5 ejemplares por excursión; Comadreja overa o zarigüeya : 5 ejemplares por excursión.
Dicho reglamento sólo permite el uso de armas de fuego; prohibiendo el uso de trampas y otras artes. Sólo en la caza de algunas especies está autorizado el uso de perros como ayuda a la práctica de la misma.
En cuanto a la caza comercial, estará permitida desde el 1° de Noviembre de 2.006, al 31 de Marzo del 2.007, únicamente pichones, y sin limites de piezas, para las especies como: Cata común , Loro barranquero del oeste, Loro calancate, Loro carirrojo. Para todas las especies, los permisionarios deberán obtener el Permiso Anual de Comercio de ejemplares de Fauna Silvestre y la documentación correspondiente que se posean para la venta.
Se podrá comercializar también carne, pieles o cueros, con el requisito de que los acopiadores de productos obtengan el Permiso Anual de Acopio de Productos de Fauna Silvestre, de las especies , en las temporadas y cupos que se han fijado.
Así también, se ha autorizado la caza de control de especies perjudiciales, desde el 1° de Mayo de 2.006 al 30 de Abril de 2.007. Sólo se podrán usar trampas y venenos que no perjudiquen a otros animales. Las especies permitidas sin limites de piezas son: Tuco tucos, Laucha chica, Ratas domesticas, Gorrión, Paloma de Castilla y puma, ( solamente para ganaderos que tienen explotaciones familiares de ganado).
La temporada de caza Deportiva fue habilitada el 5 de Mayo al 30 de Julio de 2.006, debido a que durante el período invernal se observa la época de descanso reproductivo de la mayoría de las especies: Quirquincho ancho, Quirquincho andino, Liebre criolla, Perdiz de campo.

Especies Protegidas
No obstante, queda totalmente prohibido la caza de las especies protegidas como el Venado o Taruca, Oso Melero, Pichiciego, Gato Andino, Cóndor Real, Zorro del Monte, entre otros, en todo el territorio de la Provincia, en las zonas y épocas no habilitadas.

Multas
Asimismo, se informó que todo lo recaudado por los montos de tasas, permisos y multas que se paguen, ingresarán al Fondo de Conservación de la Fauna Silvestre.
Los montos estipulados, para los permisos de Caza van desde $5,00 a $ 500,00; mientras que para multas por infracciones severas: $ 1.000,00, por infracciones muy graves: $ 500,00, por infracciones moderadas: $ 100,00 y por infracciones leves: $50,00.Para la tenencia de documentación o transporte de animales vivos, productos o subproductos de fauna silvestre, los montos van desde $0,30 a $ 5,00.


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