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Terrenos de Nueva Coneta fueron adjudicados en forma irregular

El Ejecutivo analizará cada caso para reubicar a las familias con real necesidad
(11/02/2012) Ante la información dada a conocer respecto de terrenos de Nueva Coneta que fueron des adjudicados, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Huillapima aclara que el cuerpo aprobó en sesión extraordinaria una ordenanza a través de la cual se derogó una ordenanza anterior aprobada durante la administración del ex intendente Omar “Lico” Santucho. A través de la misma se había adjudicado terrenos en forma irregular por lo que se dio marcha atrás
con la medida adoptada al filo de la culminación del mandato de dicha gestión.

Además de tratarse de un terreno que por ordenanza había sido destinado a un espacio verde, la totalidad de las personas que figuran como adjudicatarias no han acreditado en el expediente documentación alguna que indique si poseen carga familiar y que no cuentan con otras propiedades, es decir, información que verifique su condición y necesidad real, ya que se tiene conocimiento fehaciente de que muchos de ellos son personas jóvenes, solteros y hasta propietarios.

Más allá de ello y, en procura de no originar alguna situación de injusticia por un acto irresponsable de la gestión anterior, se ha decidido efectuar un análisis de cada caso en particular de forma tal de poder reubicar a las personas con una necesidad real habitacional en otros terrenos disponibles en la misma localidad con la intervención de Colonización. La medida ha sido adoptada por ordenanza aprobada por mayoría del cuerpo y ha sido informada oportunamente a
las autoridades de la delegación municipal a sus efectos. No obstante el conocimiento del veto de la ordenanza mencionada hay quienes han “mal informado” a algunos de los adjudicatarios y “colaborado” con el acarreo de material hacia los terrenos en horarios nocturnos, a sabiendas de que se está violando una decisión del cuerpo deliberativo y no contribuyendo de manera alguna, en esta situación.

Se adjunta el texto de la Ordenanza:

Visto:
La Ordenanza Municipal nº 363/2011 dictada el 10 de
diciembre de 2011, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo
Municipal a donar el inmueble de su dominio identificado bajo
Matrícula Catastral N° 06-28-02-4730, previa subdivisión del mismo,
Considerandos:
Que la mencionada Ordenanza adolece de serias anomalías
que afectan los intereses de la Hacienda Municipal en cuanto dispone
de bienes del mismo a favor de terceros sin haberse cumplido con los
requisitos de ley;
Q ue entre sus falencias se cuentan el haber
otorgado a terceros en donación, parte de la Matrícula Catastral nºº
06-28-02-4730, sin que obre la correspondiente registración en la
Administración General de Catastro la división del fundo,
Que la falta de identificación de cada una de las
matriculas catastrales que hubieran podido ser donadas hacen nula la
donación;
Que se ha procedido a disponer parte de inmueble que
conforma el Centro Cívico del Municipio, y en la actualidad destinado
a espacio verde, sin haber efectuado una valoración técnica de las
futuras necesidades del mismo en cuanto a su expansión y armonía de
los espacios de uso común;
Que no obra informe socio – económico de los posibles
beneficiarios en cuanto a su actual estado civil, residencia, grupo
familiar a su cargo, necesidades habitacionales, o prioridades,
constatado por autoridad competente, como tampoco sí los mismos no
poseen bienes inmuebles a su nombre otorgada por el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia

POR ELLO:

El CONCEJO DELIBERANTE DE HUILLAPIMA, en uso de sus
facultades legales, sanciona la siguiente Ordenanza:

ARTICULO PRIMERO: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Municipal
Nº 363/2011 dictada el 10 de diciembre de 2011.

ARTICULO SEGUNDO: Dispónese la realización de un relevamiento con
estudio socio-económico de la nómina de personas indicados en la
ordenanza derogada a efectos de determinar si reúnen los requisitos
para obtener en donaciones otros terrenos, debiéndose contar con
certificación del Registro de la Propiedad Inmueble y de Mandatos que
acredite que no cuentan con bienes inmuebles a su nombre.
ARTICULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente
con la Dirección de Colonización de la Provincia tendrán a su cargo la
determinación de los inmuebles en condiciones de ser donados.
ARTICULO CUARTO: Dispónese las medidas conducentes a efectos de la
realización de un proyecto y posterior ejecución de la parquización y
reutilización del terreno identificado bajo Matrícula Catastral N°
06-28-02-4730 a los efectos de que cumpla con el destino de espacio
verde establecido oportunamente.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Ejecutivo Municipal. Cumplido, Archívese.

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