En una resolución de siete carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos coincidieron en lo atinado de la resolución que derogó la prisión domiciliaria por los reiterados incumplimientos de Ramírez a las obligaciones que debía cumplir para poder gozar de ese beneficio que se le había concedido para poder criar a sus hijos menores de edad.
"El incumplimiento de la obligación de permanecer en el domicilio declarado, habilita revocar la prisión domiciliaria ya que las ausencias de la encausada evidencian un comportamiento que, amén de demostrar un desapego a los compromisos oportunamente asumidos, desnaturalizan uno de los objetivos que persigue el instituto en casos como el de autos: el resguardo y fortalecimiento del vínculo filial entre madre e hijos menores de edad" sostiene el fallo.
Según constancias del expediente la mujer se comunicó telefónicamente con el juzgado para "solicitar permiso para salir de su domicilio, con el objeto de llevar a una de sus hijas al hospital porque se encontraba enferma" pero, "posteriormente, llamó la progenitora de la causante, quien refirió que el motivo de su llamado era informar que su hija desde el día domingo por la tarde, no había regresado a su casa".
En esa ocasión la madre de Ramírez desmintió que "alguno de sus nietos esté enfermo, dado que está con ella y que los dichos de la causante eran mentira".
En tanto, la mujer -que estaba encargada de garantizar la custodia de su hija- reconoció que "la convivencia es conflictiva" y que la imputada "tampoco se encontraba en su casa el día 28 de febrero de 2014 en ocasión de realizar una visita de supervisión y que su madre desconocía el paradero de la referida".
Fuente: Télam