Asimismo, la municipalidad tendrá a su cargo la creación de un registro de beneficiarios a los cuales se les destinará los elementos cedidos, en el cual deberá contemplarse la realidad necesidad, como así también los plazos de tenencia, condiciones y garantías, otorgándoles preferencia a aquellas personas afiliadas a la OSEP.
Mientras que, la obra social podrá solicitar am la municipalidad en la medida de las necesidades propias del organismo, la afectación y/o devolución de los elementos en cualquier momento, con la única obligación de comunicárselo con 5 días hábiles de anticipación por un medio fehaciente.