Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Veterinarias deberán contar con un profesional autorizado

En la 11ra. Sesión del Concejo Deliberante, se aprobó una Ordenanza que dispone la obligatoriedad respecto de los comercios y/o establecimientos en los que se comercialicen productos farmacológicos de uso veterinario en la Capital, de contar con un médico veterinario con matrícula expedida por el Colegio Médico Veterinario provincial.
(DIARIOC, 10/06/2009) Asimismo, deberá crearse un Registro Municipal de Regentes Veterinarios y Establecimientos Comerciales, en forma previa a la habilitación para la venta de productos farmacológicos.

Según su fundamentación, el objetivo de proyecto es “promover una correcta adecuación normativa, procurar una fiscalización eficiente y producir un ordenamiento de las actividades comerciales que realizan distribución, expendio y venta de medicamentos de uso veterinario sin el adecuado control profesional”. En este sentido, el veterinario será quien supervise tal comercialización, y contar con este profesional será requisito ineludible para el otorgamiento y/o continuidad de la habilitación comercial.

En su articulado, el instrumento aprobado también prevé:

- La prohibición en la venta y/o suministro de productos farmacológicos, a aquellos establecimientos que no cuenten con un profesional veterinario.
- Los comercios que comercialicen productos farmacológicos sin la incorporación de un médico veterinario, conforme a la legislación vigente, serán sancionados con una multa de 200 a 2000 mil pesos.- Los comercios que hayan sido habilitados en forma previa a la sanción de esta Ordenanza, y realicen venta de productos farmacológicos, deberán incorporar un Regente Veterinario en un plazo de 60 días de promulgada la presente.
- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Policía del Departamento Ejecutivo Municipal.

Algunos de los productos que se expenden sin el correspondiente control son:

- Ketamina: anestésico que cristalizado que se usa como estimulante, alucinógeno y disociativo.
- Acepromacina: tranquilizante mayor o neurolépticos que disminuye la excitabilidad nerviosa, produciendo un estado de quietud y calma con disminución de la actividad motora; usado en los biberones para tranquilizar a los infantes.
- Oxitocina: con acción vasopresora y estimulante del músculo liso uterino para partos distócicos, usada como agente abortivo.
- Medroxipogesterona: derivado de la progesterona con características de poseer una actividad progestacional, excepcionalmente alta y prolongada. Usado como anti conceptivo, suprime la ovulación.
- Metiltestosterona: agente androgénico anabólico.
- Fenobarbital: barbitúrico de acción prolongada, anticonvulsivante usado como sedante y letárgico.
- Diazepan: depresor del sistema nervioso central, sedante, anticonvulsivante, usado como somnífero.
- Fipronil: pulgicida, garrapaticida, usado como piojicida en los infantes.

El expendio de éstos y otros fármacos, realizado en forma masiva y sin intervención profesional, implica un riesgo para la salud no tan sólo de los animales sino también de los ciudadanos en general.

Acerca de este proyecto, la edil Amabilia Ortiz en su carácter de miembro informante destacó la posibilidad de que las veterinarias “cuenten con un adecuado control y fiscalización”, como así también “la vital importancia que cumplen los veterinarios en la salud de los animales”.

“Los medicamentos antes indicados, en varias ocasiones son obtenidos en comercios que no cuentan con el adecuado control y fiscalización” y “son administrados en varias especies de animales: porcinos, equinos, ovinos, bovinos, caninos, felinos, y aves”, sostuvo. “Y en el caso de animales cuya carne es destinada al consumo humano, y que hayan sido tratados por ejemplo con Ketamina, no se debe destinar a su consumo hasta transcurridos por lo menos 5 (cinco) días de realizada la anestesia, y la leche proveniente de estos animales no puede ser ingerida hasta transcurridos por lo menos 72 horas”, agregó.

“El médico veterinario cumple, de esta forma, un papel de vital importancia en la salud de los animales y de la comunidad consumidora de carnes de animales tratados con esta clase de fármacos, por lo que las dosis y advertencias sugeridas quedan a consideración del profesional actuante y su expendio debe ser bajo receta médica archivada”, concluyó Ortiz.

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