Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
Buscar:

El nuevo texto ordenado con media sanción de diputados aguarda su tratamiento en el senado

Violencia familiar y escolar

El proyecto de ley que deroga la ley 4943, proponiendo un nuevo texto ordenado sobre violencia familiar y violencia escolar, que la Cámara de Diputados le dio media sanción el 13 de noviembre del año pasado, aguarda aún su tratamiento en el Senado.

El proyecto de ley que deroga la ley 4943, proponiendo un nuevo texto ordenado sobre violencia familiar y violencia escolar, que la Cámara de Diputados le dio media sanción el 13 de noviembre del año pasado, aguarda aún su tratamiento en el Senado. La iniciativa, que fue presentada por la presidenta del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social(FCyS), doctora Sara Yolanda Ludueña de Cadó, tiene su punto de partida en dos instituciones primarias socializadoras de las personas, la familia y la escuela. De allí que el espíritu de esta legislación, según su autora, es la de intentar mediante un texto ordenado abarcar problemáticas que no eran contenidas en el actual texto de la ley 4943.

A los efectos de la aplicación de la ley se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, sexual, moral y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. También quedan incluidos en el párrafo precedente toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria. En tanto, se entenderá por grupo familiar el originado en el parentesco, el matrimonio, o las uniones de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia. La protección también alcanzará a las parejas que no cohabitan en forma permanente, a los hijos de sus integrantes y al adoptado respecto de la familia del adoptante.

Los alcances del proyecto de ley también comprende aquellas conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre educando (niños, niñas o adolescentes) o entre estos últimos y educadores, no docentes y personal de servicios generales en establecimientos educacionales, o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que de oficio generen promoción de acciones penales.

Denuncia y competencia

Corresponderá a los Juzgados de Familia, a falta de éstos a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil en turno y/o a los Juzgados de Menores, la competencia para entender en las denuncias sobre violencia.

Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad el juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes (contempladas también en el articulado del proyecto) tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación.

El hecho de violencia podrá ser denunciado por la persona que se considere afectada, sin restricción alguna, o por sus representantes o por cualquier miembro del grupo familiar en forma verbal o por escrito con o sin patrocinio letrado, por ante las autoridades judiciales mencionadas o por ante los Defensores Oficiales o Asesor de Menores.

Cuando el interés social lo justifique, cualquier ciudadano podrá formular la denuncia siempre que se encuentren involucrados niñas, niños, o adolescentes, personas con capacidades diferentes, ancianos u otras personas mayores de edad que, por su condición física o psíquica, no pudiere hacerlo por sí mismo.

Toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud en el ámbito público o privado, en las fuerzas de seguridad, con asiento en la provincia y todo funcionario de cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento directo o indirecto de que persona o personas sufran las situaciones de violencia descriptas estarán obligados a efectuar inmediatamente la denuncia pertinente.

En los casos de violencia escolar y siempre que sean entendidos como vinculados a cuestiones disciplinarias, las vías de resolución del conflicto se agotarán dentro de la misma institución escolar con la aplicación de la legislación especifica vigente. Si esta fracasare, se efectuará la denuncia de la forma y modo antes referido.

Si de presentaciones efectuadas por ante autoridades policiales surgieren la posible realización de conductas anteriormente descriptas, las mismas serán remitidas inmediatamente a las autoridades competentes. El denunciante podrá solicitar que se guarde reserva de su identidad, sin perjuicio de los demás derechos que a los testigos les confieren las normas procesales vigentes en la provincia.

Procedimiento

Interpuesta la denuncia y hasta tres días posteriores, en caso de urgencia evidente la repetición de los hechos de violencia, el juez de oficio o a pedido del damnificado, podrá, como medidas cautelares, ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar; prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuese menor o incapaz, como así fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo, arbitrará las medidas necesarias para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la víctima.

Además podrá ordenar, a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal, su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor; ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante si esta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar y en caso que la víctima fuese menor o incapaz, podrá otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función y siempre que tal medida fuese necesaria para su seguridad psicológica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar.

Igualmente decretará provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos y toda otra medida que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.

Estas medidas durarán el tiempo que el juez establezca de acuerdo a los antecedentes de la causa y luego del informe del Centro de Atención a la Víctima.

Dentro de las cuarenta y ocho horas de decretadas las medidas, el juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas pertenecientes al cuerpo interdisciplinario de los Juzgados de Familia y a falta de estos a los pertenecientes al cuerpo interdisciplinario del Poder Judicial para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima. La situación del peligro y medio social y ambiental de la familia, las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

El juez interviniente, en caso que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada, como asimismo solicitar antecedentes judiciales y/o policiales para conocer su conducta. También, convocará a las partes, y en su caso, al Ministerio Público, contando con los informes, a una audiencia en la que los instará al reconocimiento del conflicto, y si se admitiere su existencia, a promover la iniciación de un ciclo de entrevistas de evaluación o la conformidad para un tratamiento reflexivo, terapéutico, educativo y/o de recuperación tanto personal como del grupo familiar o social comprometido en dicho conflicto, tendiente a la modificación de la conducta y a superar sus consecuencias.

El juez competente dará intervención al Centro de Atención de Asistencia a la Víctima del Delito, para que controle el cumplimiento de las medidas judiciales dispuestas y los compromisos que asuman las partes en la audiencia como también deberá producir en el plazo que el juez lo requiera, los informes necesarios a efectos de establecer la duración de las medidas dispuestas.

Disposiciones comunes

En todo aquello que no resultare expresamente contemplado por la ley se aplicará supletoriamente las normas del Código Procesal Civil de Catamarca.

El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios necesarios que aseguren como objetivos la articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar; desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detención temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como la formación preventiva de los alumnos; mantener equipos interdisciplinarios de atención de víctimas y sus familias dentro del Centro de Atención a la Víctima del Delito; incentivar grupos de autoayuda familiar con asistencia de profesionales expertos en el tema; capacitar al personal policial, a los fines de hacer efectivas las denuncias relativas a hechos de violencia e incentivar la creación de programas de Promoción Familiar, destinados a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos o a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.


(Se ha leido 4565 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024