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Miercoles 24 de Abril de 2024
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TRAS UN FUERTE RECLAMO SOCIAL

Ya rige la ley de muerte digna

Comenzó a regir hoy con su promulgación en el Boletín Oficial y quedaron así ampliados los derechos del paciente, quien tiene desde ahora "autonomía de la voluntad" para rechazar "medidas" médicas "de soporte vital" cuando tenga "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal".
(DIARIOC, 24/05/2012) La ley 26.742 extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría".

Con el inciso e), sobre la "Autonomía de la voluntad", la 26.529 establecía el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".

Ese párrafo fue respetado y la 26.742 dispuso que, "en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos".

También, sobre "reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado". Además, "podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".

"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente", dispuso la ley.

La norma también estableció que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones" de la ley "está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa". La norma 26.742, "promulgada de hecho" hoy, fue sancionada el 9 de este mes en el Senado de la Nación, donde fue aprobada por unanimidad tras un debate de cuatro horas.

El presidente de la Comisión de Salud y Deportes de la Cámara Alta, el radical y médico tucumano José Cano, sostuvo durante el debate que la medida apunta a "mitigar el dolor y los sacrificios de los pacientes y sus familiares", y agregó que se impulsaba el proyecto "garantizando derechos y recuperando el rol de arte de curar de los equipos médicos".

Agregó que la iniciativa respondía "a un reclamo social" y resaltó que se trataba de una "adecuación" legislativa de "Argentina respecto de acuerdos internacionales sobre derechos humanos".

A su turno, el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto, pronunció un discurso en el que invirtió sólo un minuto, que ocupó en decir que el oficialismo iba a apoyar la propuesta en general y en particular.

Una de las objetoras del proyecto, la también kirchnerista Liliana Fellner había advertido poco antes que algunos artículos de la ley podían favorecer "la judicialización del tema".

Además, la legisladora jujeña había alertado que existían "contradicciones o aparentes contradicciones" entre partes del texto, por lo que había manifestado "muchas dudas sobre la aprobación" del proyecto, convertido en ley poco después.

26noticias.com.ar

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