Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Ley antitabaco

Ya tiene despacho favorable de la comisión de salud pública y fue girado a legislación general

En la Cámara de Diputados se encuentra en tratamiento el proyecto de ley, con media sanción del Senado, que tiene por objeto establecer las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la provincia de Catamarca y la derogación de la ley 4900, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden. La iniciativa, autoría de los senadores Jorge Agüero(FCyS) y Víctor Luna(FCyS), recibió días atrás despacho favorable de la comisión de Salud Pública y fue girada a la de Legislación General, donde también se encuentra radicada para su análisis.
El presidente de la comisión de Salud Pública, el diputado Víctor Castillo(FCyS), explicó que el proyecto que deroga la ley antitabaco existente hasta el momento, la 4900, que establecía únicamente la prohibición de fumar en los edificios públicos “avanza un poco más porque también establece la prohibición, dando ciertas condiciones para solamente permitir fumar, en los lugares cerrados de atención al público, más allá de que sean edificios públicos o privados”.
“La hemos leído en detalle, la hemos trabajado en las dos reuniones pasadas de tablas de la comisión de Salud, le hemos hecho aportes, también hemos permitido que le haga aportes el área de la tecnicatura parlamentaria de la Cámara, ordenándola un poco mejor a la ley”, detalló.
Describió que “con el despacho de la comisión de Salud Pública, el proyecto fue girado a Legislación General, comisión en la cual también tiene tratamiento, para que acompañen el despacho o la modifiquen a la ley si ellos consideran pertinente”.
Opinó que la propuesta legislativa es “sumamente importante, porque tiene todo un perfil de protección a la persona que no fuma, tratando de que la misma no sea sometida en sus lugares de trabajo, en aquellos donde va a ser atendido, que cuando concurre a edificio público o privado con atención al público, no tiene por qué soportar el humo de los fumadores”.
“De más está decir cuáles son los beneficios de esta ley y cuál es lo pernicioso del consumo del tabaco, más allá de que ese hábito lo tengamos los humanos, creo que debemos tender de alguna manera y cada uno según sus posibilidades, de acuerdo a su adicción, a no fumar porque sabemos que es sumamente perjudicial para la salud y es una de las consecuencia de muerte más importante que tiene la vida humana”, reflexionó.
La norma que es objeto de estudio parlamentario prohibe fumar en espacios públicos y privados: edificios y dependencias públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tengan o no atención al público, sean abiertos o cerrados y dependencias privadas donde se presten servicios públicos, con o sin atención al público, locales, ascensores u otras oficinas públicas o privadas donde concurra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descentralizados, empresas del Estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educacionales de todos los niveles, vehículos del autotransporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y transportes escolares, locales donde se almacenan, manipulan, preparan o venden productos alimenticios para el consumo humano, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch, ciber con o sin servicio de cafetería anexo, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus y ómnibus de media y larga distancia, salas de recreación, paseos de compra cerrados, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, centros culturales, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso públicos de reducido tamaño.
Quedan exceptuadas de la prohibición patios, terrazas y demás espacios al aire libre de lugares cerrados da acceso al público, los clubes para fumadores y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, que deberán contar con sistemas de purificación del aire y ventilación, centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional y salas de fiestas, cuando sean utilizadas para eventos privados.

Otros detalles

Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en salas de fiestas o de uso público en general y locales de baile, en los que no se permita la entrada a menores de 18 años, paseos de compra cerrados, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch que destinen un máximo de 30% de superficie para las personas fumadoras debidamente aisladas.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para no fumadores y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos que permitan garantizar la purificación del aire. Todo lugar público deberá contar con carteles donde conste claramente “Prohibido fumar” y el número de la ley, y donde existan áreas para fumadores debe constar la división de las mismas “Área para fumadores” y Área para no fumadores”.
La entidades y dependencias mencionadas, para gozar del beneficio de excepción deberán adecuar sus espacios físicos en un lapso no mayor de tres meses de publicada la ley.
La propuesta prohibe en todo el ámbito de la provincia la venta de productos destinados a fumar, a menores de 18 años. Al igual que prohibe toda publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo. Cualquier publicidad o promoción del tabaco en todas sus formas y por cualquier medio de difusión radial, televisiva o escrita deberá consignar en forma clara que el fumar es perjudicial para la salud y que también produce adicción.
A los empleados y funcionarios públicos que cometiesen infracciones serán aplicadas las sanciones disciplinarias que se establezcan en la reglamentación de la ley y para las empresas y comercios se establecerá, por vía reglamentaria, una multa en pesos, que se reiterará cada vez que infrinja la prohibición. Los montos recaudados en concepto de multas, ingresarán a una cuenta especial administrada por el Ministerio de Salud de la provincia y serán destinados a campañas de lucha antitabaco y a planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco.


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