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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Histórico reconocimiento de nacionalidad española a descendientes judíos sefaradíes

El Parlamento español aprobó hoy la ley que otorga la nacionalidad española a los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, con lo que se repara "una justicia histórica", según todos las bancadas políticas.
Los ministros de Exteriores, José Manuel García Margallo, y de Justicia, Rafael Catalá, presentes en el pleno del Congreso de los Diputados, coincidieron en que la norma supone una "rehabilitación histórica" y una restitución de los derechos de los sefardíes.

"Esta ley dice mucho de lo que fuimos en el pasado y de lo que somos hoy los españoles y lo que queremos ser en el futuro, una España abierta, diversa y tolerante", afirmó Catalá.

La ley, que entrará en vigor el 1 de octubre, va dirigida a los descendientes de los sefardíes expulsados hace más de 500 años de la península ibérica, que ahora podrán recuperar la ciudadanía española.

Para lograrla, deberán acreditar su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país, informó la agencia de noticias EFE.

También asistió a la Cámara Baja Isaac Querub, presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, quien calificó el día de "histórico" y dijo que abre "una nueva era en la relación de las comunidades judías con la hispanidad".

Los partidos de la oposición mostraron su respaldo a la nueva ley, pero resaltaron lo que consideran "gravísimas carencias" y que la norma pone muchas dificultades para que los sefardíes accedan a esa nacionalidad española, como el pago de una tasa de cien euros o las pruebas que demuestran una especial vinculación con España.

La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, o con el uso como idioma familiar del ladino -el español hablado en el siglo XV y que algunas familias judías mantienen vivo-.

Asimismo, se tendrán en cuenta otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

Para esto, se aceptará como prueba un informe que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

Fuente: Télam

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