La novedosa propuesta tomó estado parlamentario en la 14ta. Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital , y en los fundamentos propone “escuchar a los niños de nuestra ciudad y para ello, brindarles el espacio y la contención que les permita volcar y exponer sus ideas, sus propuestas, sus críticas, sus dudas y sus inquietudes; sin que ello implique someterlos a las modalidades de constitución, las estructuras, las votaciones y los procedimientos propios de un ámbito de debate de adultos”.
Con este afán, se fomenta “la participación convocada a través de los establecimientos escolares y de organizaciones no gubernamentales afines a la problemática de la niñez, de manera de brindar la posibilidad de participar a todos los niños de la ciudad”.
El proyecto contempla que el Consejo de los Niños actúe como “consultor y asesor” permanente de los órganos de gobierno municipal, tanto del Concejo Deliberante como del Intendente, de forma desestructurada y no burocrática aunque ordenada, permitiendo la cercanía de las propuestas a quienes podrán impulsarlas legislativamente y ejecutarlas en su caso.
Forma de trabajo y otras propuestas en el país {adr}
Según indicó Hernández, “los niños tratarán todo tema o problemática de la ciudad que les resulte de interés, así como todo planteo específico que pongan a su consideración y consulta los concejales o el intendente municipal”.
En ciudades de la Argentina como Córdoba, Rosario, La Plata , Mar del Plata, entre otras, hace varios años que se han puesto en marcha propuestas similares al “Consejo de los Niños”, tendientes a dar participación a los menores. Es dable destacar, que en nuestra provincia, el Arquitecto Basilio Bomczuk ha impulsado, a través de su programa radial y de diversas editoriales periodísticas, medidas de este tipo que “generen instancias para escuchar a los niños” y, específicamente que se cree el mencionado Consejo.
Cabe agregar, que la propuesta sigue los pasos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en su artículo 20 expresa: “Los Estados participantes garantizan al niño capaz de discernimiento el derecho de expresar libremente su opinión sobre toda cuestión que le interese, siendo las opiniones de los niños debidamente tomadas en consideración, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez”.