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Martes 16 de Abril de 2024
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Se debate la chance de postergar la asunción de Chávez

La idea de aplazar la asunción del presidente venezolano, en caso de que no puediera iniciar su próximo mandato el 10 de enero, que lanzó el número dos del partido gobernante, Diosdado Cabello, desató un debate sobre la constitucionalidad de esa posibilidad.
Si bien Cabello hizo la propuesta "a título personal", como quedó claro ayer cuando el vicepresidente, Nicolás Maduro, eludió responder si el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) tomaría como propia la iniciativa, el anuncio puso en alerta a la Mesa de Unidad Democrática (MUD) opositora.

Según el secretario ejecutivo adjunto de la MUD, el abogado Ramón José Medina, la Constitución reformada ya bajo el chavismo en 1999 no contiene un régimen especial de cobertura para la falta temporal de un candidato electo que no pudiera tomar posesión del cargo, como sí lo contemplaba la carta magna de 1961.

"La Constitución de 1999 no establece tal régimen especial; de ahí que surgiría el interrogante de si la no comparecencia del candidato elegido para la Presidencia de la República el 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN, parlamento) desembocaría en una falta absoluta y en la necesaria convocatoria a elecciones", dice Medina en un texto que hizo circular entre los miembros de la MUD, al que accedió Télam.

Destaca allí que las faltas absolutas que menciona el artículo 233 de la Constitución son la renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo declarado como tal por la AN y la revocatoria popular del mandato.

Para Medina, "la no comparecencia ante la AN el 10 de enero no bastaría para afirmar que se ha producido una ausencia absoluta", que en todo caso "tendría que ser declarada por la AN", algo bastante improbable ya que el PSUV tiene mayoría simple en la legislatura.

Pero agrega que "si esa incomparecencia es reveladora de una incapacidad física o mental permanente, habría que seguir la vía de la conformación de una junta médica", lo que llevaría a romper el cerco informativo que se ha montado en torno de la salud del presidente.

Por último, Medina defiende el plazo de 30 días para convocar a nuevas elecciones presidenciales, porque "la República se hallaría sin un presidente que haya tomado posesión del cargo como titular, y el presidente encargado, y quienes él designe en el gabinete ejecutivo, cumplirían una función interina, desprovista de orientaciones previas de un gobierno instalado, basado en el sufragio universal y directo, y carente de perspectivas futuras de gobierno".

Esa argumentación choca contra algunas realidades, como el hecho de que Chávez no es un presidente electo por primera vez sino que está en el gobierno desde hace casi 14 años, lo que le permitió al PSUV anunciar ayer, sin inconvenientes, "la profundización de la revolución".

Por su parte, el constitucionalista Enrique Sánchez Falcón, opinó que "el 10 de enero ciertamente es una fecha fatal, pero como todo en la vida puede alterarse por circunstancias sobrevenidas, esa fecha podría modificarse, pero siempre que hayan razones de peso y que las mismas se expliquen".

"Si por ejemplo el Presidente debe ser operado de emergencia o sufrió un accidente, se puede alterar la fecha, pero éste no es ese caso".

En ese sentido, el jurista agregó: "Pues desde hace más de un año que se conoce de la enfermedad del presidente Chávez y aquí no se puede hablar de un imprevisto, sino de una incapacidad manifiesta para ejercer su cargo".

Otro especialista, Gustavo Linares Benzo, considera constitucionalmente imposible que se pueda postegar la jura del primer mandatario y advirtió que si Chávez no puede hacerlo el 10 de enero ante la AN, debería declararse su falta absoluta, asumir el presidente del parlamento (hoy Cabello, aunque se elegirán nuevas autoridades el 5 de enero) la jefatura del Estado y convocar a nuevas elecciones.

No obstante, reconoce que si se solicita opinión a la Sala Constitucional del TSJ, ese organismo permitirá que cambie la toma de posesión, pues "jamás ha fallado contra el Gobierno", pero alertó que "no se puede dejar sin fecha este acto a la espera de que el presidente Chávez se recupere; se tiene que fijar un plazo".

Según Linares, "por analogía" el lapso máximo que debería esperarse para que el convaleciente mandatario jure su cargo es de 90 días, el mismo que la carta magna da para que esté temporalmente ausente del Palacio de Miraflores.

Es el mismo plazo que esbozó como hipótesis Cabello, cuando, como informó Télam el martes, reveló su idea en una charla informal con la prensa con el argumento de que "no se puede atar a la rigidez de un único día la voluntad popular".

Por último, la jueza de la Sala de Casación Penal del TSJ Blanca Rosa Mármol de León rechazó de plano la idea de Cabello porque implicaría, sostuvo, "una violación de la Constitución".

"La Constitución es muy clara sobre el momento en el que debe celebrarse la toma de posesión y no se puede apelar a la voluntad popular que eligió al Presidente para intentar obviarla, pues fue esa misma voluntad popular la que en diciembre de 1999 aprobó esa Constitución", afirmó la magistrada.

Fuente: Télam

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