De esta forma, el Poder Ejecutivo mantuvo su postura original de vetar tan sólo el artículo referido al accionar "imprudente" de los empresarios y dar curso al resto del proyecto cursado desde el Congreso.
Por consiguiente, se aprobó en parte la solicitud formulada por el FMI, a favor de la total derogación de la Ley de Subversión Económica, al no vetar todos los artículos transferidos por los legisladores al Código Penal.
La presión para derogar esos artículos no sólo vino del FMI sino de varios juristas que cuestionaban el artículo cuarto, donde se incorporan sanciones al código contra empresarios que hubieran cometido actos imprudentes o negligentes a cargo de sus empresas.
Una medida así hubiera originado procesamientos masivos ante la imposibilidad de evaluar con certeza las decisiones de las empresas en etapas de crisis.
El artículo derogado sostenía que "será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos" nocivos al interés de la empresa y sus asalariados.
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En tanto promulgó el artículo 174, inciso sexto del Código Penal en el que se hace referencia al que "maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios". (Télam)