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Casación ya está en condiciones de revisar la sentencia de Cromañón

El Tribunal deberá decidir sobre las apelaciones a las absoluciones de los integrantes de la banda Callejeros y la condena impuesta al empresario Omar Chabán, entre otros puntos de la sentencia del tribunal oral
(DIARIOC, 15/10/2009) La Cámara de Casación Penal ya está en condiciones de comenzar a revisar la sentencia que absolvió a los integrantes del grupo Callejeros y que condenó al empresario Omar Chabán a 20 años de prisión por la tragedia del 30 de diciembre de 2004 ocurrida en Cromañón.

Es que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 concedió este martes una serie de recursos interpuestos contra la sentencia que el pasado 19 de agosto resolvió, entre otras medidas, condenar a 20 años de prisión a Omar Chabán, y absolver a Patricio Santos Fontanet, el líder de la banda Callejeros y a sus músicos por la tragedia.

Así, una vez notificadas las partes, será la Cámara de Casación Penal quien resolverá los planteos interpuestos especialmente por las querellas que buscan una condena a Callejeros.

De esta forma se concedieron los recursos en relación a la condena de Omar Emir Chabán, de su mano derecha Raúl Villareal, sentenciado a solo un año de prisión en suspenso.

También los planteos relacionados con Diego Marcelo Argañaraz, el manager de Callejeros, condenado a 18 años de prisión.

En relación a la absolución de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell y Maximiliano Djerfy, se concedieron los recursos interpuestos por el Sr. Fiscal General y por las querellas encabezadas por los Dres. Iglesias y Campos, y Poplavsky y Rico.

Asimismo, se concedieron los recursos interpuestos por las defensas de los mencionados contra la condena civil que les fuera impuesta.

También el recurso interpuesto por la defensa del condenado ex policía Carlos Rubén Díaz.

Con relación a la condena de los ex funcionarios porteños Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández, y de la absolución de Gustavo Juan Torres, se concedieron los recursos planteados por los cuatro grupos de querellantes. Respecto de las dos primeras mencionadas, también se concedieron los de sus respectivas asistencias técnicas.

En tanto, se declaró firme la absolución del ex comisario Miguel Angel Belay que no fue recurrida por las partes.

Por último, se declararon firmes los puntos de la sentencia que ordenaron librar oficios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo “Los Gardelitos”, amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en un recital anterior del recital del 10 de diciembre de 2004.

También se investigará la posible comisión del delito de incendio durante los recitales que se llevaran a cabo en el local “República de Cromañón” los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año).

Según se informó también quedaron firmes las notificaciones, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recomendando que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos -tales como la espuma de poliuretano- y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, para se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.

Otro de los puntos firmes de la sentencia es el oficio a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación para que se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local.

Fuente: Infobae.com

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