El fiscal Víctor Monti, al abrir la ronda de alegatos, mantuvo la acusación en contra de ambos imputados, y señaló que de acuerdo a las pruebas, Vega y Lizárraga se dedicaban a la comercialización del estupefaciente incauto en la casa de la novia de uno de ellos.
Por ello solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por el delito de “comercialización de estupefaciente”, previsto en el articulo 5, inciso C de la Ley 23.737.
Luego la doctora Natalia Páez de Andrada, defensora de Vega, dijo que no quedó acreditada la comercialización de drogas, y sostuvo que su asistido no sabía que la misma era para la venta.
Por ello pidió la pena de 2 años de prisión efectiva por tenencia simple de drogas, pero en caso de coincidir con lo solicitado por el fiscal, que sea condenado al mínimo de la escala penal.
El defensor de Lizárraga, Hugo Vizoso, consideró que los envoltorios secuestrados eran indicios de consumo, ya que su asistido se había declarado consumidor. Además remarcó que la droga fue hallada en la casa del otro imputado.
Por ello el defensor oficial pidió que la conducta de su defendido quede como tenencia para consumo, cuya pena va de un mes a dos años de prisión.
El veredicto determinó la pena de 5 años de prisión efectiva para ambos acusados, por el delito de almacenamiento de estupefaciente, previsto y penado en el articulo 5, inciso C de la Ley 23737.