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TUCUMÁN

El TOF ratifica la prisión domiciliaria para los genocidas Bussi y Menéndez

El Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió rechazar el pedido de cárcel común que realizó el Fiscal General. Conozca los fundamentos.
(DIARIOC, 05/05/2011) El Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF), integrado por Carlos E. I. Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Guillermo Daniel Molinari, resolvieron el martes confirmar la pena de prisión domiciliaria que se dictó el 4 de septiembre de 2008 contra Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en la causa por el secuestro y desaparición de Guillermo Vargas Aignasse.

Como consecuencia de ese pronunciamiento del 2008, el Fiscal General Subrogante, Leopoldo Oscar Peralta Palma, solicitó al tribunal, en su oportunidad, la modificación de la modalidad del cumplimiento de la pena interpuesta (es decir la prisión domiciliaria) para que la misma pena sea ejecutada en una institución dependiente del servicio penitenciario.

Para fundamentar su petición, el Fiscal se basó en la calidad de los delitos juzgados y de sus autores. Peralta Palma considera que no se juzgaron delitos comunes, ni delincuentes que de manera aislada cometieron ilícitos, sino que se trata de individuos que privaron de la libertad, torturaron, asesinaron y ocultaron el cuerpo de sus víctimas.

Por su parte, el TOF, desestimó la petición del Fiscal y confirmó la modalidad impuesta en el 2008. Los jueces se fundamentaron (entre otros fundamentos que dieron) principalmente en el garantismo de Zaffaroni, y en la salud deteriorada de los genocidas para rechazar la petición.


Fundamentos resumidos de la sentencia de 2008

El Tribunal consideró que las condiciones que afectaban a los condenados durante la condena de 2008 siguen vigentes en la actualidad, por lo tanto, ratifican los fundamentos de aquélla sentencia, que tiene como puntos más destacables los siguientes: “Eugenio Raúl Zaffaroni es preciso: ‘la detención domiciliaria está ahora regulada por el art. 10 del Código Penal ypor el art. 33 de la ley 24.660, de cuya combinación resulta que opera en las siguientes hipótesis: a) para penas hasta seis meses, a las mujeres honestas, a los mayores de sesenta años y a las personas valetudinarias, y b) para penas superiores a seis meses, a los mayores de setenta años y a los enfermos terminales’.

El tema de la edad no ofrece dificultades interpretativas. Además resulta cierto que los hechos por los que se los condena son de una extrema gravedad moral, pero la norma vigente no hace diferencias. El art. 33 de la ley 24.660 prevé dos supuestos sin excepciones. La aplicación debe ser igualitaria, sin generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. (El Diario 24.com)

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