Por otro lado, Denett ordenó que se tomen las medidas necesarias para determinar la existencia de los hechos denunciados e individualizar, en su caso, a los autores, adoptándose la suspensión preventiva, conforme a lo previsto por el Art. 114, inc. “f” y concordantes de la Ley del Personal Policial, además de aportar los elementos de prueba que surjan a la Justicia.
Finalmente, resaltó que la protección y solidaridad para con los miembros de la comunidad debe ser el factor sobresaliente y preponderante de la actividad pública, por lo que se repudia la reiteración de episodios que contraríen el marco de la legalidad establecido por las normas vigentes.