La presentación tuvo como fundamento el inciso 8 de artículo 55 del Código Procesal Penal que dice: "... El juez deberá inhibirse… si antes de comenzar el proceso hubiera sido acusado o denunciado por ellos (en referencia a los imputados)".
Guillermo Montenegro alegó para la recusación la afectación del principio constitucional de "imparcialidad" que debería tener cualquier ciudadano para ser juzgado. El funcionario hizo mención a una serie de cuestionamientos que le elevó al magistrado cuando él no era ministro sino fiscal del fuero federal. "Las paradojas del destino muestran que la primera de las dieciséis conductas delictivas que le imputé, en la ampliación de requerimiento de fecha 14 de agosto de 2001, fue la de intervención ilegal de teléfonos", afirma en la presentación.
El ministro recordó que el entonces procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, lo habilitó a que se eximiera de desempeñarse como fiscal ante su juzgado.
"Con lo reseñado de inicio no debo explicarle que he sido su acusador público y que esto ha ocurrido mucho antes del inicio de la investigación por la que hoy me convoca a prestar declaración indagatoria, por lo que su apartamiento deviene obligatorio", estableció la presentación de Montenegro ante el juzgado de Oyarbide.
"Quiero dejar claro que no afirmo aquí que su decisión de imputarme en este proceso responda subjetivamente a una intención vindicativa contra mi persona. Desconozco sus motivaciones o lo que hay en su ánimo y, en puridad, tampoco me interesa. Simplemente exijo que si he de responder por mis actos ante la Justicia, el magistrado que ha de intervenir me garantice, a mí y a la sociedad, su imparcialidad ", señaló la presentación en su parte central.
Fuente: infobae.com