Todos los hechos conllevan doble agravante, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, con una víctima menor de 18 años.
Los hechos se habrían cometido desde el 2002 hasta enero de 2006, en la localidad de Chañar Punco, departamento Santa María, donde el sujeto convivía con la víctima, que al principio tenía 11 años de edad.
En el veredicto, los jueces coincidieron en forma unánime en la absolución del acusado por el primer hecho.
Pero por mayoría de Álvarez Morales y Carma, el acusado fue sentenciado a la pena de 14 años de prisión por las otras dos acusaciones.
En cambio el presidente del tribunal, Carlos Roselló, en disidencia con sus pares, se manifestó por la absolución total a favor del acusado.