Esta norma prohíbe la utilización de la vía pública para la realización de publicidad ambulatoria con parlantes, a viva voz o por otros medios que por sus características ocasionen ruidos que molesten a la población.
La prohibición es absoluta en lugares como calles adyacentes y a menos de una cuadra de los paseos públicos, en los frentes de edificios oficiales, asistenciales, educativos y en las bocacalles.
El horario habilitado para la realización de la publicidad ambulatoria con parlantes es de lunes a viernes en horario comercial y los sábados a la tarde de 17 a 21,30 hs. En cuanto a la intensidad del sonido, se considera un nivel excesivo al que supere los 5 decibeles, valor máximo admitido por esta ordenanza.
Las sanciones previstas son la demora del vehículo y el pago de multas, mientras que serán responsables solidariamente los que colaboren o faciliten la realización de la infracción. Es decir, el propietario del vehículo, el conductor, los representantes o tutores de los menores de 18 años y los dependientes que responderán solidariamente por aquellos de quienes dependan.
La Policía Municipal solicita a la población que tenga presente estas normas para evitar sanciones y garantizar la realización de las publicidades con la mayor efectividad y sin afectar el bienestar y tranquilidad de la población en general.
POLIZAS DE SEGURO
La Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca informa que a partir del lunes 30 de agosto esta entregando a todos los empleados municipales las pólizas de seguros colectivos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Este trámite tiene carácter de obligatorio para todos los agentes municipales, quienes deben dirigirse al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, en horario matutino de 7 a 13 hs, de lunes a viernes.