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RAMÓN SAADI

Primer paso para prohibir redondeo de telefónicas que perjudica a usuarios

En breve se obligará a las compañías de telefonía celular a cobrar por tiempo real de duración de las llamadas, prohibiendo el redondeo. Ayer se aprobó por unanimidad en las comisiones de Sistemas, Medio de Comunicación y Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías del Senado el proyecto presentado por un legislador de Catamarca.
(DIARIOC, 09/06/2009) En una reunión llevada a cabo ayer, las comisiones de Sistemas, Medio de Comunicación y Libertad de Expresión, y de Derechos y Garantías de la Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Expediente 842/07, que propone terminar con los abusos por parte de las compañías de telefonía celular hacia los clientes. El proyecto es autoría del senador Ramón Saadi.



Al haber obtenido dictamen positivo, fue aprobado por unanimidad, el paso siguiente es su aprobación en el recinto, lo que se lograría en la próxima Sesión del Senado de la Nación.



Actualmente a los usuarios de teléfonos celulares, en las llamadas que realizan se les factura por minuto completo. Es por esto que si un cliente realiza desde su celular una llamada que supere por algunos segundos al minuto, las empresas facturan dos minutos totales, es decir, que el redondeo es a favor de las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil, y son ellas las beneficiadas mientras se perjudica directamente a los usuarios de las prestaciones.



Saadi propone que el parámetro para fijar la tarifa sea la facturación de tiempo aire efectivo de llamada, por lo que si un usuario hace tres llamadas cada una de ellas con duración de un minuto y un segundo se cobrarán tres minutos y tres segundos.



La telefonía celular dejó de ser un artículo lujoso y se convirtió en elemento indispensable para las comunicaciones de millones de argentinos. La venta de celulares crece de manera alarmante en el país. Así también, en la actualidad es el rubro de mayor crecimiento en cuanto a denuncias en las entidades de defensa de los consumidores por mal funcionamiento de las líneas.



La lógica de los dirigentes de las empresas dicta: “es la ley del mercado, hay que vender mientras haya demanda", pero tanta demanda –que beneficia económicamente a las empresas- afecta a los usuarios por la magnitud del crecimiento y la escasa inversión.

Las ofertas de las empresas no concuerdan con los intereses de los clientes, quienes manifiestan gran cantidad de reclamos ante las asociaciones de defensa del consumidor. Los cobros indebidos por el redondeo y la facturación son motivos de queja sumamente importantes en toda la nación.



El redondeo de llamadas que realizan las compañías es de gran relevancia y preocupación -teniendo en cuenta la importancia d el uso de telefonía celular en el país- puesto que son los consumidores quienes pierden dinero de manera injusta.



Para promover un justo servicio y prestación por parte de las millonarias compañías de comunicaciones, el autor del proyecto, solicitó informes sobre el “crecimiento de la telefonía celular en la Argentina y los mecanismos de controles existentes para garantizar el cumplimiento de los contratos, la debida prestación del servicio y si se cumple la reglamentación de los derechos y deberes de los usuarios de telefonía celular y cuáles son los resultados de dichos controles”. También apuntó a saber “qué planes, plazos y tipo de inversiones tienen previsto cada una de las empresas de telefonía celular para mejorar la calidad del servicio y llevarla a estándares internacionales”.



Saadi afirma que “el sistema que rige cobrar fracciones por minutos es inequitativo y por ende inconstitucional”. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo”. Este fundamento es suficiente para la aprobación de la Ley que propone el Senador Ramón Saadi, ya que él mismo pretende que se proteja a los “usuarios del servicio de telefonía celular y obligar para el cumplimiento a las empresas de telefonía móvil a facturar por tiempo real de uso efectivo de los servicios, expresado en minutos y segundos según corresponda”.



“No pueden desconocerse los mandatos constitucionales y permitir que las empresas prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) facturen las llamadas fraccionando y redondeando las mismas por cada minuto, y no por segundo efectivamente consumido. No debe permitirse que se les siga facturando de esta forma a los usuarios, cobrándoles por tiempo que no consumen”, sostiene el Legislador.



Con la aprobación de la Ley que propone, Saadi prevé un desarrollo legislativo que establezca mecanismos que garanticen que las facturas se adecuen a lo realmente consumido. Todo indica que una reforma legal no es nociva para el sano desarrollo del sector de la telefonía celular y de las empresas que participan en el mismo sino que, por el contrario, propiciará aún más el crecimiento del sector porque el usuario al recibir una facturación apegada al tiempo aire efectivo podrá incrementar su consumo.



La Ley comenzaría a regir a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo en el cual las Compañías prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán adecuar sus tecnologías para dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones de la Ley propuesta por Saadi y beneficiar a los clientes.

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