Según el abogado, todo lo hecho por los efectivos de la dirección Drogas Peligrosas el sábado 5 de abril pasado, incumplió con la ley nacional 23.737, en sus artículos 31 Bis y 32.
Martínez Azar sostiene que el caso comenzó con una investigación de los policías provinciales, quienes informaron al juez federal de los resultados y solicitaron las órdenes de allanamientos para verificar la posible comercialización de estupefacientes en los lugares sospechados.
Pero a criterio del abogado, en ese caso de debió dar participación a la Policía Federal, por una cuestión de jurisdicción.
Otro punto de la nulidad planteada, argumenta que se violó la jurisdicción y competencia del juez del lugar.
Según el abogado, los policías que realizaron la investigación, no pusieron en conocimiento de la misma al juez de Andalgalá, Rodolfo Cecenarro quien, de acuerdo al escrito presentado por Martínez Azar, debía ser informado ante cualquier eventualidad.
Cuestionó además que no se lo mantuvo al tanto de las diligencias practicadas, ni pusieron a su disposición a las personas detenidas, como lo señala el artículo 32 de la ley.
“Está probado que este procedimiento previsto expresamente en la ley, no fue cumplimentado, fue inobservado, con lo cual corresponde que se declare la nulidad del mismo por ilegal. En la causa se allanaron domicilios particulares, se detuvieron personas, se secuestraron cosas, sin dar una sola noticia al juez del lugar, al que la ley diferencia del juez de la causa”, concluye el abogado.