Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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217.000 electores votarán en Catamarca

25 millones de Argentinos habilitados para renovar el 80 por ciento de los cargos electivos

Elecciones 2003. Infosic. Un total de 25.507.000 argentinos estarán en condiciones de sufragar en las 66.747 mesas que se habilitarán en las elecciones presidenciales del 27 de abril, parcializados en los 24 distritos electorales y los residentes en el exterior.

Elecciones 2003. Infosic. Un total de 25.507.000 argentinos estarán en condiciones de sufragar en las 66.747 mesas que se habilitarán en las elecciones presidenciales del 27 de abril, parcializados en los 24 distritos electorales y los residentes en el exterior.

Según los datos oficiales de la Cámara Nacional Electoral, se dispondrán 33.957 para el sufragio del padrón femenino que integran 13.054.171 mujeres, y otras 32.406 mesas para el voto de los 12.453.076 varones.
En tanto, fueron habilitadas 384 mesas para el voto de los argentinos residentes en el exterior.

Los ciudadanos votarán para renovar 9.744 cargos electivos, es decir el 81,3 por ciento del total de las autoridades nacionales, provinciales y municipales de todo el país.
Además de presidente y vice, se elegirán 24 senadores y 130 diputados nacionales.
También se renovarán 28 cargos de gobernador y vice; 842 bancas de legisladores provinciales y 6.918 puestos municipales.

Estarán en condiciones de sufragar todos los ciudadanos incluidos en los padrones electorales, según lo establecido por el Código Electoral Nacional.

Este cuerpo legal considera "excluidos" del acto a los dementes; sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; detenidos por orden de juez competente; los condenados a penas privativas de la libertad durante el término de sus condenas; los declarados rebeldes en causas penales y los que en virtud de otras prescripciones legales quedaran inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

El Código declara "exentos" del deber de votar a los mayores de 70 años; quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deberían sufragar y justifiquen la razonabilidad de su alejamiento ante la autoridad policial más próxima el día del comicio; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor justificados con certificado médico y el personal de empresas de servicios públicos que deban realizar tareas, lo que también deberá ser certificado por su empleador.

Las "prohibiciones durante el día del comicio" establecidas por el Código Electoral de la Nación son las de reunión de electores o depósito de armas en una casa ubicada en un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos; los espectáculos populares, teatrales, deportivos y "toda clase de reuniones públicas", durante y hasta pasadas tres horas del cierre del comicio.
También está prohibido ofrecer a los electores boletas de sufragio hasta un radio de 80 metros del local del comicio; los actos públicos proselitistas desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y la apertura de locales partidarios también a menos de 80 metros del lugar de votación.

A los electores se les prohibe desde doce horas antes y hasta tres horas después de la elección la portación de armas; el uso de banderas, divisas y otros distintivos.

Cada mesa electoral tendrá, como única autoridad, a un presidente de mesa, que para estar habilitado a cumplir con esa función deberá ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.

En el escrutinio inmediatamente posterior al cierre del acto comicial se considerarán votos nulos a los emitidos en boletas no oficializadas; en boletas oficializadas que contengan inscripciones o leyendas de cualquier tipo y los sobres que contengan dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

También serán nulos aquellos que incluyan boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga entero el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre, además de la boleta electoral, se hayan incluidos objetos extraños.

El Código Electoral considera voto en blanco a aquél cuyo sobre estuviera vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Asimismo define como votos recurridos a aquellos cuya validez sea cuestionada por algún fiscal de la mesa, el que deberá fundar su pedido con indicación concreta de la causa que motiva el cuestionamiento, todo lo que será asentado en planilla especial destinada a consignar esos votos.   

Finalmente serán impugnados aquellos votos emitidos bajo presunción de falsa identidad del elector, la que será manifestada por autoridades de la mesa en el momento de sufragar.

Por último debe consignarse que los padrones electorales con los que se votará son los suministrados por la Justicia Electoral de cada uno de los distritos, la que deberá autenticar todos aquellos ejemplares que sean utilizados oficialmente para el desarrollo y control de la elección.

La siguiente es la cantidad de electores por distrito, según datos suministrados por la Cámara Nacional Electoral.


  DISTRITO            

  ELECTORES

  Buenos Aires         

  9.473.857

  Catamarca            

    217.756

  Ciudad de Buenos Aires

  2.590.435

  Córdoba               

  2.232.012

  Corrientes            

    616.380

  Chaco               

    653.624

  Chubut               

    277.490

  Entre Ríos            

    818.611

  Formosa               

    299.881

  Jujuy               

    374.280

  La Pampa            

    221.942

  La Rioja            

    191.105

  Mendoza               

  1.072.340

  Misiones            

    598.430

  Neuquén               

    318.273

  Río Negro            

    352.320

  Salta               

    672.352

  San Juan            

    410.876

  San Luis            

    260.318

  Santa Cruz            

    128.595

  Santa Fe            

  2.235.568

  Santiago del Estero   

    517.665

  Tucumán               

    873.935

  Tierra del Fuego      

     69.919

  Residentes en exterior

     29.283

 

 

 


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