La propuesta, que contempla a empleados públicos, activos y pasivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Municipal, cualquiera sea su calidad de revista de planta, establece para los agentes activos un seguro de vida con una prima de 2,70 y capital asegurado de 3.000; seguro de sepelio 6,60 y 3.000, respectivamente y para el subsidio de protección a la familia un capital asegurado de 2.400, lo que en la sumatoria total alcanza para los agentes activos 9,30 en concepto de prima y 8.400 por capital asegurado.
En tanto que, para los agentes pasivos, fija el seguro de vida en 2,88 por prima y 2.000 por capital asegurado; seguro de sepelio 4,40 y 3.000, respectivamente y 2.400 por subsidio de protección a la familia, lo que totaliza una prima de 7,28 y 7.400 de capital asegurado.
Rivera, estima necesario la actualización aduciendo que “el último reajuste fue realizado en octubre de 1991, mediante decreto 1799, y ya pasaron quince años sin modificación alguna”.
Al respecto, señala que, como consecuencia de esta desactualización, los montos son “insuficientes e irrisorios”, citando como ejemplo que la póliza del seguro de sepelio que “debería al menos solventar un servicio digno”, el capital asegurado vigente “no alcanza a cubrir los gastos que la circunstancia demanda, teniendo en cuenta los precios del mercado en este rubro, lo que lleva a los familiares en la urgencia de los hechos a recurrir por lo general a otras formas de pago por los servicios, contrayendo deudas con la firma de documentos, cuando no realidad esto no debería suceder si tal seguro alcanzara para cubrir tal situación”.
{adr}Después de puntualizar que los seguros “tienen carácter de obligatorios para todo el personal que depende de los poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Municipal, incluyendo a empleados de planta permanente, no permanente, contratados, funcionarios, etc.”, sostiene que su iniciativa “significaría un fortalecimiento de los seguros obligatorios”.
Al marcar que lo actuado “se ajusta a lo establecido en el artículo 8º, inciso b, de la ley de creación de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca Nº 4217/85”, subraya que dicha norma “tuvo como espíritu primordial un alto contenido social”, y pide que el tema planteado sea tratado “a la mayor brevedad”.
“Si bien los cuadros de movimientos financieros del año 2005, nos muestra que en los agentes pasivos conlleva una pérdida para el organismo que maneja estos fondos, es cierto también que con los agentes activos deja una ganancia considerable que permite compensar de esta forma tal resultado por parte de los pasivos, entendiendo que debería hacerse “en pos de la equidad y equilibrio en actos sociales y humanitarios”, analiza.
Añade que “con un espíritu de solidaridad, los agentes en actividad compensan las pérdidas de los resultados de los agentes pasivos”, y postula que “desde el punto de vista financiero, esto no encuentra impedimento y sí nos llevaría a solucionar una situación que merece su atención”. Paralelamente, interpreta que las arcas del erario público “no se verían afectadas, y aunque así fuera las actualizaciones son justas y necesarias”.