Entre los objetivos de la integración entre ambos entes estatales figura la sistematización del alumbrado público, mediante “la colocación de postación y/o soportes, colocación de lámparas y/o luminarias, montaje de cableado aéreo, montaje de tableros de comando y medición, y vinculación de los nuevos sistemas de alumbrado público a la red de baja tensión que opera la empresa EC SAPEM”.
También contempla la reconversión del alumbrado público capitalino, a través del “cambio de postación y/o soportes deteriorados, cambios de lámparas y o luminarias y cambio de conductores piloto”.
La cláusula segunda del acuerdo, referida al “Marco Jurídico”, establece que “las obras que las partes decidan iniciar…se realizarán de conformidad a las previsiones fijadas por la Ley Nro. 5.353, que declara la Emergencia de los Servicios Públicos en toda la provincia de Catamarca”, como así también a “lo estipulado por el Título VI, Art. 1.493, siguientes y concordantes del Código Civil de la República Argentina, y demás normativa aplicable al caso”.
Los proyectos, que serán consensuados entre las partes, “bajos las especificaciones técnicas del Municipio y de la EC, y los principios de calidad ineludibles para la mejor prestación del servicio” –se remarca-, estarán “a cargo de la EC y/o terceros bajo su estricta supervisión”.
La vigencia de este convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la ratificación del mismo por parte del Concejo Deliberante de la ciudad Capital, y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si, seis meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Igualmente, cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo “mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta días; no pudiendo en tal caso solicitar o exigir indemnización alguna por tal motivo”.