De esta manera, según las fuentes, el gobierno nacional considera que Recondo y Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara, más el magistrado que hubieren convocado, no están habilitados para constituirse en tribunal para considerar la recusación formulada contra De las Carreras, quien se encuentra denunciado penalmente por considerar que incurrió en el delito de dádivas al participar del Congreso de CERTAL en Miami con sus gastos pagos por el Grupo Clarín.
En la recusación a Recondo y Medina, presentada el viernes al mediodía, se tuvieron en cuenta otros agravantes que comprometen su proceder.
En el caso de Recondo, además de la denuncia penal -que ya es un límite gravísimo a su accionar- se acompañó documentación sobre su participación en la inauguración en el Congreso de CERTAL en Miami, en el mes de mayo, así como el video de su ponencia en el que hace un llamado a los jueces y los medios de comunicación a unirse para evitar la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales, hecho que configura una situación de prejuzgamiento.
En el caso de Medina, se tuvo en cuenta además la denuncia penal que formó parte del acuerdo de la Sala III que convalidó la medida cautelar que le permitió a la disuelta empresa Fibertel traspasar sus abonados a Cablevisión, a pesar de la desautorización expresa de la Secretaría Nacional de Comunicaciones, señalaron por último las fuentes.
Fuente: Télam