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PROYECTO DE LEY

Agencia de Acreditación de Competencias Laborales

En la décima tercera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, tomó estado parlamentario un proyecto de ley de autoría de la diputada Egle Altamirano (FPV) que propone la creación de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales. El mismo fue girado a la comisión de Legislación Social y del Trabajo para su correspondiente análisis.
(DIARIOC, 11/09/2009) El proyecto de ley, sobre la creación de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, tiene por finalidad ejecutar y coordinar las políticas de certificación y acreditación de saberes adquiridos por los trabajadores en circuitos formales o no formales de sus trayectorias laborales y educativas.
Según reza el articulado, las políticas de certificación y acreditación de saberes adquiridos se hará en cumplimiento de diferentes puntos como: certificar las competencias y saberes socialmente productivos de los trabajadores que lo soliciten, independientemente de la forma como fueron adquiridos; facilitar mediante condiciones apropiadas la inscripción de postulantes que aspiren a certificar sus saberes; diseño de indicadores y desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la evaluación; establecer conjuntamente con los niveles y modalidades que correspondan, itinerarios formativos para quienes no alcancen la certificación; recolectar información de la población a acreditar, para evaluarla en función de los referenciales previamente acordados con el sistema productivo y laboral y con los niveles y modalidades del sistema educativo equilibrando ambas demandas.

Además señala, aportar insumos para el diseño de la oferta de formación técnico profesional del sistema educativo provincial; establecer conjuntamente con los niveles y modalidades que correspondan itinerarios formativos para quienes no alcancen los requerimientos de la acreditación propuesta, así como para complementar la formación de quienes habiendo sido certificado y acreditado lo soliciten; analizar la oferta de educación formal y no formal existente con el objeto de su articulación con las actividades específicas de la Agencia de Acreditación; contribuir con el producto de los estudios desarrollados por la Agencia, a la definición de los contenidos de la oferta de formación técnico profesional del sistema educativo provincial y desarrollar una guía orientadora para la acreditación de competencias profesionales en la empresa que resuma los requerimientos básicos del mercado laboral.

Por otra parte se indica que la agencia estará conducida por un Directorio constituido por el Ministerio de Cultura y Educación o por quien el designe para que lo represente, por un representante del Ministerio de Producción y Desarrollo y un representante de la Dirección Provincial de Trabajo. La presidencia del directorio será ejecutada pro el representante del Ministerio de Cultura y Educación.

En cuanto a la coordinación ejecutiva, el directorio podrá contar con un funcionario a cargo de la Coordinación Ejecutiva de la agencia implementada mediante un equipo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones específicas mencionadas.

En lo que hace a las certificaciones, se menciona que las emitidas por la agencia constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes construidos por las personas en situación de trabajo, estarán referenciadas en las certificaciones existentes en el sistema educativo provincial en sus diversos niveles y modalidades y debidamente equiparadas a las mismas.

Por otro lado se expresa la creación del Consejo Asesor de la agencia que estará integrado por representantes del sector sindical, empresarial, de las escuelas y/o institutos técnicos y aerotécnicos de gestión provincial de nivel secundario y terciario, cuyo objeto será el e asesorar en relación a la pertinencia y a la validación de saberes y vincular a la agencia con los sectores de la producción y el trabajo.

Por último refiere que el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia será autoridad de aplicación de la presente ley y ejecutará las acciones derivadas del trabajo de la agencia a través de todos los establecimientos educativos vinculaos a la formación profesional en todos sus niveles y de las áreas ministeriales correspondientes.

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