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Sabado 20 de Abril de 2024
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Alcances del proyecto que aumenta la dieta de los legisladores

Con el acuerdo de todos los bloques, la Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que ratifica la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo Provincial(PEP) mediante los decretos acuerdo 818 del 18 de mayo pasado y 692 del 28 de abril último.
El proyecto estipula que a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del decreto acuerdo del PEP 818/2005, la dieta mensual de los legisladores provinciales es equivalente al importe total que, por cualquier concepto o denominación que se le dé, tengan asignado mensualmente los ministros del Poder Ejecutivo Provincial y, en caso de disparidad entre estos, al promedio de las asignaciones que por tales conceptos les corresponda a la totalidad de los ministros a la fecha de promulgación de esta ley. Dicha dieta se adecuará anualmente en las respectivas leyes de presupuesto del Poder Legislativo, excluidos aquellos ministros que perciban haberes de pasividad.
La iniciativa autoriza a los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados a fijar, en sus respectivos ámbitos de competencia, los niveles salariales de las autoridades superiores, personal de gabinete, funcionarios fuera de nivel y personal de ambas Cámaras en concordancia con lo establecido y con ajuste a las autorizaciones para gastar contenidas en la ley de presupuesto vigente para la legislatura provincial.

Además, promueve la modificación del artículo 46º de la ley 4640 y sus modificatorias, proponiendo que la redacción del texto diga que en los municipios regidos por las disposiciones de esta norma, el sueldo mensual del intendente no podrá exceder la remuneración asignada al cargo de director provincial. La remuneración de los intendentes de municipios de menos de cinco mil habitantes no podrá exceder el noventa por ciento del sueldo fijado para igual cargo de director provincial. Los intendentes municipales, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir, además, los adicionales instituidos por el artículo 6º del decreto acuerdo 818 del 18 de mayo de 2005 del PEP.

Ese mismo artículo dirá que los concejales percibirán, a su vez, una dieta que no podrá superar el ochenta por ciento de la retribución asignada, por todo concepto, al intendente municipal. El restante personal municipal queda comprendido, en lo pertinente, en las disposiciones del decreto acuerdo 818/2005 del PEP, y que en todos los casos la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del respectivo municipio.
Finalmente, se invita a las municipalidades con carta orgánica a dictar normas similares a las establecidas por este proyecto sancionado hoy por los diputados, que deroga toda ley o reglamentación que se le oponga.


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