Asimismo, se estableció que el incremento salarial mínimo “de bolsillo” a percibir en concepto de “Complemento 15 %” será de doscientos quince pesos ($ 215,00) y el máximo de trescientos cincuenta pesos ($350,00)”.
Docentes municipales
Por otro lado, la Ordenanza fijó con retroactividad al día 1 de Enero de 2010, el Valor del Índice Base para el Personal Docente Municipal, Banda de Música y Comedia Municipal en la suma de tres pesos con noventa centavos($3,99); y en cuatro pesos con treinta y dos centavos, el Valor índice de la Hora Cátedra.
Dentro de la misma Ordenanza, también se dispuso que “el importe nominal en concepto de “Complemento 15%” a percibir por el Intendente Municipal por Aplicación del Decreto Acuerdo Nº 1436 del Poder Ejecutivo Provincial, en función de lo dispuesto por la OM N°2711 modificada por la OM N°3987/06 y OM N° 4102/06, no podrá ser superior al setenta y cinco (75%) de dicho incremento”, a la vez que autoriza Departamento Ejecutivo Municipal y al Presidente del Concejo Deliberante a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma en cuestión.