Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Aprobaron pensión para artesanos

La Cámara de Diputados le dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que, además de otorgarles una pensión graciable, personal, mensual y vitalicia equivalente a la categoría 20 del escalafón de la administración pública, reconoce a los artesanos tradicionales como patrimonio cultural de la provincia“en mérito a su histórica trayectoria, por lo que han mantenido vivo y resignificado el legado indígena-hispano de nuestro pueblo” Al mismo tiempo, los legisladores luego de la etapa de análisis y estudio realizado en la comisión de Legislación General, comenzaron hoy a considerar en el recinto el proyecto de ley, impulsado desde la Corte de Justicia provincial, que modifica al Código Civil y Comercial, tarea que continuarán en la próxima sesión, pues el expediente consta de más de ochocientos artículos.

En cuanto a la iniciativa sancionada esta mañana, la misma estipula que se entiende por artesano tradicional a quien transforma la materia prima noble, con tecnología básica, en alimentos, objetos utilitarios, decorativos u ornamentales; haya heredado el oficio de sus antepasados; haga de su condición de artesano su principal medio de vida, y sea reconocido por la comunidad como artesano tradicional.

Esta propuesta legislativa, presentada por los diputados del bloque del Frente Cívico y Social(FCyS), Pedro Vega y Rafael Castillo, fija el otorgamiento a los artesanos tradicionales con residencia en Catamarca de una pensión graciable, personal, mensual y vitalicia de un monto en moneda de curso legal equivalente a la categoría 20 del escalafón del Estatuto de Empleados Públicos.

{adr}Este beneficio será otorgado a los artesanos tradicionales que hayan cumplido 60 años de edad, sean nacidos en Catamarca y tengan residencia en ella, o aquellos que, no siendo catamarqueños de nacimiento, acrediten residencia habitual al menos los últimos treinta años en ésta provincia. Otros requisitos son los que indican que habrá que acreditar fehacientemente las calidades de artesano, que no gocen de ningún otro beneficio previsional y que no perciban haberes provenientes de empleadores estatales o privados.
Los artesanos que percibieran algún subsidio, pensión, jubilación o beca laboral por parte del Estado nacional, provincial, municipal u otra entidad, podrán optar en renunciar a dicho beneficio, para acceder al que se otorgará por esta ley. No podrán ser considerados beneficiarios aquellas personas que se manifiesten artesanos, pero solamente sean receptores, intermediarios, acopiadores o comerciantes de productos no elaborados por ellos.
La Dirección de Artesanías de la provincia o el organismo que en el futuro la sustituya, deberá habilitar un registro -base de datos- que permita identificar fehacientemente a los artesanos tradicionales de la provincia y emitirá constancia a aquellos que reúnan las condiciones para percibir el beneficio.

El proyecto, fija además la creación de una comisión integrada por dos representantes de la Cámara de Diputados (uno por la mayoría y uno por la primera minoría, ambos de la comisión permanente de Cultura y Educación), un representante del Poder Ejecutivo Provincial y un representante de la Universidad Nacional de Catamarca(UNCa.), que esté vinculado al programa "Recuperando la Memoria" o quien lo sustituya en el futuro para que, en carácter ad honorem, tenga a su cargo el control de las condiciones y la verificación de la base de datos, previo a nominar, mediante acta formal y en acuerdo unánime, al Poder Ejecutivo Provincial el otorgamiento del beneficio.
La determinación de la correspondencia o no del beneficio, por parte de la mencionada comisión será inapelable. El Poder Ejecutivo Provincial colaborará y facilitará los medios a la comisión para que la misma pueda desempeñarse efectiva y eficientemente en las labores de control de las condiciones y verificación de la base de datos, para el fiel cumplimiento de la ley.
{adc}
Será pasible de sanción civil y/o penal toda persona física que fomentare, incidiere o efectuare diligenciamiento o gestiones tendientes a desvirtuar el espíritu y la efectividad real de esta pensión graciable, personal, mensual y vitalicia destinada a artesanos tradicionales de Catamarca, conforme a la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de sesenta días de la publicación de la ley.

Tejedora de la Cuna del Poncho

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