Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Aprueban el proyecto de ley que propicia el fomento, la promoción y desarrollo turístico

La Cámara de Diputados dio hoy media sanción y remitió al Senado el proyecto de ley que declara al turismo de interés provincial, prioritario su protección, el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad turística y del recurso turístico en la provincia de Catamarca.
La iniciativa, que le pertenece al diputado Pedro Vega(FCyS), a los fines de la interpretación y aplicación de la ley, define el concepto de turismo, turista, recursos turísticos, actividades turísticas, sujetos de la actividad turística y prestadores y operadores de servicios turísticos.
El proyecto, establece que se priorizan especialmente las modalidades de turismo alternativo como el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, turismo temático, turismo de alta montaña, turismo educativo y toda otra actividad afín.
El texto dispositivo dice que la ley se aplicará a las actividades turísticas o vinculadas directa o indirectamente al turismo y a las personas que la desarrollen, ya sea que presten o reciban servicios turísticos en forma permanente, transitoria o accidental, con o sin fines de lucro, y designa en calidad de autoridades de aplicación a la Secretaría de Turismo de la provincia o el organismo que la sustituya, y a la Administración General de Rentas en lo atinente al aspecto tributario.
La Secretaría de Turismo, a través de las Direcciones y Departamentos que se establezcan por vía reglamentaria para su funcionamiento, deberá otorgar prioridad en el desenvolvimiento de sus funciones, diferenciando las siguientes zonas turísticas: zona del Oeste, zona del Valle Central y zona del Este.
Además, fija la creación, en el ámbito de la autoridad de aplicación en materia de turismo, el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos, adonde deberán inscribirse todas aquellas empresas, operadores y/o prestadores de servicios turístico. Los prestadores y operadores de servicios turísticos deberán comunicar al registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables. La autoridad de aplicación extenderá a los prestadores y operadores de servicios turísticos registrados, una certificación anual con el detalle de las actividades habilitadas, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público.
Serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos preservar y conservar el medio ambiente natural y hacerlo respetar; contar con instalaciones que aseguren condiciones de higiene y salubridad; exhibir un libro de actas foliadas por la autoridad de aplicación, para el registro de quejas, que deberá estar permanentemente a disposición del contratante; contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los contratantes durante la estadía en los emprendimientos y toda otra que fije la reglamentación.
La propuesta legislativa, especifica que, para el logro de los objetivos de la ley, la Secretaría de Turismo o el organismo que lo sustituya, deberá generar un plan de desarrollo turístico de la provincia de Catamarca. Su desarrollo debe contemplarse en el marco de un modelo sustentable que contribuya a su progreso económico y social, garantizando el mantenimiento y mejora de sus recursos, la conservación del medioambiente y el desarrollo equilibrado del conjunto de la provincia.
El plan de desarrollo turístico logrado, será elevado a la comisión pertinente de la Cámara de Diputados, para que emita su opinión al respecto y posteriormente, en mayo de cada año, se elevará el plan anual con idénticos fines. En ese plano, indica que se deberá ofrecer a los prestadores y operadores inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos asistencia técnica profesional, capacitación y perfeccionamiento; promoción y difusión de todos aquellos emprendimientos que se encuentren inscriptos; promoción de sistemas de créditos e incentivos a emprendimientos para lograr una oferta del producto y de sus servicios; coordinar con los organismos provinciales y nacionales, obras de infraestructura y servicios para el desarrollo de los emprendimientos, de conformidad al plan de desarrollo turístico que se apruebe; propiciar convenios con organismos públicos y privados, para lograr conciencia, capacitación y asesoramiento de comercialización de los servicios de turismo alternativo; y el apoyo a la gestión de un seguro de responsabilidad civil contra terceros, a fin de proveer de este servicio a los emprendimientos.
La redacción propositiva, crea el Consejo Provincial de Turismo en el que tendrán representación las municipalidades, Agencia para el Desarrollo de Catamarca, organizaciones intermedias de empresas con personería jurídica y relacionadas con el turismo; organizaciones intermedias de trabajadores con personería jurídica y/o gremial, relacionadas con el turismo; Área de Planeamiento del Poder Ejecutivo Provincial; Asociación de Guías de Turismo; Institutos de estudios universitarios y terciarios con orientación turística y organizaciones no gubernamentales orientadas a la protección del medio ambiente.
Crea, también, el Fondo de Promoción Turística para el cumplimiento de los objetivos y competencia asignadas a la Secretaría de Turismo, a la que autoriza a crear una cuenta especial, para la recepción, administración y disposición de los recursos provenientes del Fondo de Promoción Turística. Dichos fondos ingresarán directamente a una cuenta especial habilitada al efecto. La Secretaría de Turismo presentará al Tribunal de Cuentas o al organismo de control pertinente la rendición de cuentas del ejercicio, debiendo cumplimentar además con las normas dispuestas en materia de gastos. Los recursos del Fondo de Promoción Turística se distribuirán el 70% para la Secretaría de Turismo, de acuerdo a los fines y objetivos fijados en la ley, y el 30% será distribuído entre los municipios, a los fines del desarrollo y promoción de la actividad turística de las pertinentes jurisdicciones.

Beneficios impositivos

La iniciativa, contempla beneficios impositivos, estableciendo la alícuota cero por ciento (0%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades que desarrollan los prestadores y operadores de servicios turísticos inscriptos en el registro a crearse. El beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2016 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho beneficio por cinco ejercicios fiscales, siempre que los objetivos de la política fiscal, la situación financiera del Estado y las condiciones del mercado lo permitan. En idéntico sentido impulsa agregar al artículo 145º de la ley 5022 (Código Tributario) a las actividades desarrolladas por artesanos de la provincia de Catamarca, reconocidos como tales por la Dirección de Artesanías o la dependencia que la sustituya. En tanto, para el impuesto Inmobiliario postula agregar al artículo 145º de la misma norma a los inmuebles rurales afectados a emprendimientos turísticos; los inmuebles afectados al servicio de alojamiento en general (hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora; alojamiento en camping y/o refugios de montañas) y los inmuebles -viviendas familiares- que afectaren parte de las mismas al servicio de alojamiento para turistas, previa inscripción y habilitación en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos.
El proyecto, que invita a adherir a los municipios, establece que las infracciones a la ley y a las normas que en su consecuencia se dicten serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión o pérdida de los beneficios y suspensión o eliminación del Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos.

Objetivos generales y específicos

El anexo que acompaña al articulado, puntualiza como objetivo general potenciar la provincia de Catamarca como zona dinámica con atractivos turísticos diferenciales y sustentables que se traduzcan en la generación de rentas y empleos directos e indirectos, contribuyendo a una mejor calidad de vida de sus habitantes y a la preservación de su patrimonio natural, cultural y arqueológico. Y, entre los objetivos específicos, cita los de orden económico (incrementar el número de visitantes, mejorando el posicionamiento de Catamarca en los mercados actuales y desarrollándolo en los potenciales; incrementar el gasto medio por persona en Catamarca; incrementar el volumen de ingresos por turismo; aumentar la estadía media del visitante; fomentar la concientización turística entre la población, y en especial entre los agentes involucrados directamente en la actividad turística; promover la satisfacción de los visitantes; fomentar el aumento de la calidad de los productos y servicios ofrecidos al visitante; facilitar el desarrollo de las inversiones turísticas en Catamarca; promover la inversión turística en la provincia; fomentar la cooperación entre el sector público y el privado, tanto en relación con inversiones como en la promoción y desarrollo de la provincia), sociales (conseguir que la rentabilidad a obtener conlleve un aumento en la calidad de vida de los habitantes; dar oportunidades de generación de empleos y obtención de ingresos a la población a través del desarrollo del sector turístico; contribuir al desarrollo social y económico de las comunidades indígenas a través de la puesta en valor de su producción artesanal y su participación en la actividad turística; preservar las tradiciones locales mediante su puesta en valor como recursos turísticos; promover un mayor conocimiento entre la población de Catamarca del patrimonio natural, arqueológico y cultural de la provincia) y ambientales (compatibilizar el desarrollo turístico de Catamarca con el respeto al medioambiente; promover entre la población de Catamarca, a través del desarrollo turístico, una mayor sensibilización hacia el cuidado del entorno natural y urbano; mantener y mejorar la conservación del medioambiente; contribuír a la mejora de la conservación del medioambiente mediante su puesta en valor y la obtención de recursos necesarios para su mantenimiento).
En esa dirección, en el anexo se sostiene que "en este contexto, Catamarca deberá constituirse en un destino turístico competitivo, aprovechando sus ventajas comparativas; para lo cual es necesario desarrollar la gestión del destino; la oferta de productos coherentes con las tendencias actuales, con un aprovechamiento óptimo de su potencial turístico; la dotación de servicios y equipamientos de apoyo al turismo; el fomento de un tejido empresarial adaptado a las presentes características del mercado y el desarrollo de estrategias de comunicación y comercialización. Todo ello apoyado en los principios del desarrollo sustentable, elemento fundamental para el logro de niveles de progreso sin deteriorar y agotar los recursos que lo hacen posible".
"La planificación turística tendrá por objeto el desarrollo integrado de todas las partes del sistema turístico, tanto los factores de la demanda y la oferta como de los elementos físicos e institucionales, garantizando un funcionamiento más eficaz del sistema y, como consecuencia, favoreciendo el alcance de los beneficios deseados. La planificación turística es concebida como un proceso continuo y flexible, por lo que, dentro del marco de las recomendaciones y programas de actuación, debe haber una cierta flexibilidad que permita la adaptación a las circunstancias imperantes", se explaya.
Para estructurar el plan de desarrollo turístico de la provincia de Catamarca, se consideran como prioritarias las etapas de pre-definición de los destinos turísticos actuales y potenciales, diagnóstico turístico de la provincia de Catamarca, objetivos y estrategias básicas, programa de competitividad, programa de desarrollo de productos, programa de comercialización, presupuesto del plan.

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