La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá el rol de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.
Según lo establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá ser designada por resolución de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral.
La figura de la Defensoría del Público, sus misiones y funciones, están detalladas en el artículo 19 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Télam