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Martes 23 de Abril de 2024
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PROTEGE EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Avanza en el Congreso el registro nacional "no llame"

El Senado aprobó y envió a Diputados un proyecto para proteger a los usuarios de servicios de telefonía de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. La inscripción será gratuita y se podrá dar de baja en cualquier momento.
(DIARIOC, 05/09/2012) El Senado aprobó hoy y envió en revisión a Diputados un proyecto de ley para crear el Registro Nacional "No llame", cuyo fin es proteger a los usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento del contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Norma Morandini (Frente Cívico de Córdoba), autora de uno de los proyectos que da origen a la legislación propuesta, destacó que se trata de resguardar "el derecho a la intimidad" del acoso y actitudes "invasivas" vía telefónica de servicios de venta o publicidad.

La iniciativa, aprobada en general por unanimidad, indica que podrá inscribirse en el Registro Nacional "No Llame" toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía que haya dejado constancia de su voluntad de no ser contactada para publicidad, ofertas o regalos en el servicio de voz, datos o texto por vía telefónica.

La inscripción en el "No llame" será gratuita y deberá "ser implementada por medios eficaces y sencillos" a pedido del usuario, quien podrá pedir la baja en cualquier momento con efecto inmediato.

La ley en ciernes excluye de las restricciones las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo.

En este artículo se opusieron los senadores del Peronismo Federal, que se manifestaron en contra de las excepciones.

En casos de incumplimiento de la ley, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas y, verificada la existencia de la infracción, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 25.326, de Habeas Data.

Fuente. 26noticias.com.ar

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