La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados dio despacho favorable -con modificaciones más de forma que de fondo- al proyecto que propone reformas al Código de Faltas, iniciativa que le pertenece al senador Jorge Edgardo Agüero(FCyS). El proyecto, con media sanción del Senado, propone introducir multas y penas más duras.
Considerando que se trata de "una herramienta realmente útil", el diputado René Dante Noriega(FCyS), integrante de la comisión de Legislación General, al referirse a la naturaleza de las modificaciones, afirmó que "la más importante de ellas propone "bajar de 16 a 14 años la imputabilidad de menores, ya que si bien resguardamos todo lo que es ley de fondo debemos tener en cuenta que muchas de estas infracciones que cometen los menores, se están comprendiendo en cada vez más tempranas edades".
Los demás integrantes que componen la comisión señalaron que "en tiempos en que la gran mayoría de las faltas y delitos son cometidos por menores, esta disminución en la edad de la punibilidad a los autores de faltas se hace indispensable". También en esta dirección observan que "muchas veces los menores son instigados, dirigidos u obligados por mayores, valiéndose de esta impunidad que presentan los menores de 16 años".
Por esta razón, no escapa al criterio de los legisladores que para la punibilidad de los menores "es necesaria la reforma de la ley de fondo desde la Nación, pero consideramos que, desde nuestra humilde condición de legisladores provinciales, esta es una oportunidad de avanzar en la materia y crear precedentes para que esa legislación nacional sea reformada en el sentido propuesto".
Otra modificación que le hicieron los diputados al proyecto tiene que ver con el destino de las multas que se cobren por infracción. "teniendo en cuenta que será la policía de la provincia la autoridad de aplicación del Código de Faltas, se propone que dichos fondos pudieran ir a una cuenta especial habida cuenta que en el arduo trabajo que debe realizar el organismo, generalmente carece de medios operativos necesarios; de tal modo que estos fondos se destinarían a una cuenta especial que la pudiera manejar la policía de la provincia", comentó Noriega.
La modificación del artículo 31º fija que las multas establecidas serán recaudadas y administradas por la policía de la provincia, mediante depósitos que los condenados realizarán en una cuenta corriente que al efecto deberá habilitarse en el Banco de la Nación Argentina, a la orden conjunta del Jefe General o Subjefe General del organismo y otro funcionario que la reglamentación determine.
Cuando en el lugar no hubiere oficina bancaria donde realizar el depósito, las multas podrán ser percibidas por el funcionario policial de mayor jerarquía de la unidad policial de que se trate con la obligatoriedad de entregar siempre un recibo de los que oficialmente se habiliten al efecto y posteriormente depositar lo recaudado en la cuenta corriente especial, con una periodicidad no mayor al mes calendario.
El funcionamiento de la cuenta corriente quedará exceptuada del cumplimiento de las obligaciones de depósito y/o transferencia de los fondos que prevé la ley de Administración Financiera y sus modificatorias, subsistiendo la obligatoriedad de rendición de cuentas que establece dicha ley.
Según el criterio de los diputados, estos recursos podrán ser aplicados a "abonar un premio funcional especial para los empleados policiales que hayan generado de oficio las actuaciones que determinen multas efectivamente abonadas por los condenados. Dicho premio no estará sujeto a aportes ni retenciones y será no remunerativo ni bonificable.
También los recursos que se recauden serán destinados para afrontar los gastos de mejoramiento y mantenimiento de los vehículos, bienes muebles e inmuebles de al repartición policial, como así para gastos de funcionamiento y equipamiento informático y/o técnico que requiera el servicio.
Ruidos molestos
Los integrantes de Legislación General también coincidieron en ampliar y darle mayores precisiones al alcance del artículo 75º del Código, estableciendo sanciones para "el que rompiera la tranquilidad pública, molestando a personas y animales domésticos". Por emitir ruidos o sonidos de cualquier especie o ejercer un oficio ruidoso, provocando molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa graduada de entre tres y seis unidades de multa.
En tanto, por molestar al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes emitidos con fines de propaganda o publicidad en horarios destinados al descanso o en inmediaciones de hospitales, sanatorios y escuelas, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa graduada de entre tres y seis unidades de multa, y arresto de hasta diez días o multa graduada de entre ocho y veinte unidades de multa por realizar explosiones o detonaciones utilizando explosivos de cualquier tipo y por la utilización de bombas de estruendo de cualquier clase o categoría, aún en ocasiones festivas o eventos deportivos.
Si la falta fuera cometida "en horario en que la comunidad se encuentra dedicada al sueño reparador, según los usos y costumbres de cada comunidad", la pena se duplicará.
Faltas contra la solidaridad e higiene pública
El artículo 137º, con la reforma integral que se le hizo, estipula que quien atentare contra la higiene pública, arrojando basura o desechos a la vera de caminos o rutas, en lugares públicos como avenidas, jardines, plazas y paseos o en sitios privados, sin el consentimiento del dueño, será reprimido con arresto de hasta veinte días o multa graduada de entre diez y treinta unidades de multa.
Cabe destacar que la iniciativa del senador Agüero busca actualizar la normativa vigente que data de 1953, considerada obsoleta en aspectos relacionados con el procedimiento, los tipos de penas aplicables, la jurisdicción y competencia, las faltas penalizadas por el Código y las formas de actuación policial.