Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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Bloque de Diputados del Frente Cívico y Social pideieron la nulidad de la sesión preparatoria.

Los abajo firmantes Diputados provinciales en ejercicio de su mandato, vienen por la presente a plantear formalmente la nulidad de la disposición de la Presidencia de la Cámara mediante la cual se levanto de modo absolutamente arbitrario la Sesión preparatoria citada para el día de la fecha a las 10:00hs en el Recinto de sesiones, de conformidad con las previsiones reglamentarias.
(DIARIOC, 30/11/2010) Esta disposición de levantar la Sesión implica una grave irregularidad parlamentaria, mediante la cual se burla y bastardea la voluntad de los Señores Legisladores en un Acto tan importante para el Cuerpo y la Comunidad en general, cual es la elección de las Autoridades de un Poder del Estado, con las implicancias jurídicas y políticas que conllevan, ya que define la continuidad de una Autoridad mediante un acto viciado de nulidad absoluta, por no cumplirse los pasos reglamentarios previstos en el reglamento interno de la Cámara de Diputados, con lo cual posibilita que todos los actos que se lleven a cabo con la titularidad de un Presidente cuyo cargo puede considerarse usurpado, carecerían de validez o resultarían impugnables jurídicamente, habida cuenta de la falta de legitimidad que se denuncia por la presente.


Cabe mencionar en abono de esta postura, que la Sesión Preparatoria, estaba citada como se ha expresado para las 10:00hs del día de la fecha. Encontrándose el Presidente en su sitial, incumpliendo los plazos previstos reglamentariamente para dar inicio a la Sesión, sin adoptar los recaudos que a tal fin prevé el Reglamento Interno en su artículo 49. Reproducimos el texto del mismo:  


ARTÍCULO 49: “Pasado un cuarto de hora fijada en la citación, el Presidente llamará durante 15 minutos si al cabo de ese lapso no se obtuviere quórum, no habrá sesión. Ésta se iniciará en cualquier momento dentro de la tolerancia. Un número menor de Diputados podrá pedir una espera para obtener quórum por un término improrrogable no mayor de una hora”.

Por los motivos expuestos, y habida cuenta de la Agenda Institucional que deriva de disposiciones expresas de la Constitución de la Provincia de Catamarca, aún pendiente de tratamiento por parte de éste Cuerpo, solicitamos:

Haga lugar a la nulidad planteada, por los motivos expuestos;
Hacemos reserva de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder para el caso de no hacer lugar a la presente

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