Cabe mencionar en abono de esta postura, que la Sesión Preparatoria, estaba citada como se ha expresado para las 10:00hs del día de la fecha. Encontrándose el Presidente en su sitial, incumpliendo los plazos previstos reglamentariamente para dar inicio a la Sesión, sin adoptar los recaudos que a tal fin prevé el Reglamento Interno en su artículo 49. Reproducimos el texto del mismo:
ARTÍCULO 49: “Pasado un cuarto de hora fijada en la citación, el Presidente llamará durante 15 minutos si al cabo de ese lapso no se obtuviere quórum, no habrá sesión. Ésta se iniciará en cualquier momento dentro de la tolerancia. Un número menor de Diputados podrá pedir una espera para obtener quórum por un término improrrogable no mayor de una hora”.
Por los motivos expuestos, y habida cuenta de la Agenda Institucional que deriva de disposiciones expresas de la Constitución de la Provincia de Catamarca, aún pendiente de tratamiento por parte de éste Cuerpo, solicitamos:
Haga lugar a la nulidad planteada, por los motivos expuestos;
Hacemos reserva de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder para el caso de no hacer lugar a la presente