En las resoluciones, los camaristas Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky entendieron que la decisión de dictar falta de mérito a Blaquier y Lemos no constituyen una "sentencia definitiva o equiparable a tal".
Por ello no se cumplen los requisitos para "acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa", resolvieron en resoluciones a las que accedió Télam.
El 13 de marzo pasado el mismo tribunal rechazó el recurso de Casación que se presentó contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que dictó la falta de mérito.
Ante esto, el fiscal ante Casación Javier De Luca y las querellas que representan a los damnificados intentaron llegar a la Corte por la vía de los recursos extraordinarios.
"Para ello, se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa", entendieron los jueces.
Para Casación, "ello no sucede en el presente caso, en la medida en que la que el rechazo del recurso de casación de la querella no constituye la sentencia definitiva de la causa, ni pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las investigaciones, ni genera un agravio de imposible de reparación ulterior".
Blaquier y Lemos siguen imputados pero no procesados en la causa que investiga secuestros de trabajadores y pobladores de la ciudad de Libertador General San Martin y otrasl ocalidades linderas al Ingenio Ledesma en Jujuy, en la última dictadura cívico militar.
Fuente: Télam