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Miercoles 24 de Abril de 2024
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Casación rechazó una recusación del multicondenado represor Menéndez contra un juez

La máxima instancia en lo penal del país rechazó el intento de apartar a un magistrado de uno de los juicios que afronta por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un intento del multicondenado represor Luciano Benjamín Menéndez de apartar a un magistrado de uno de los juicios que afronta por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

La Sala IV de la máxima instancia en lo penal del país rechazó un recurso presentado por la defensa de ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército y de otra decena y media de imputados contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, que rechazó, por unanimidad, la recusación del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.

En una resolución de tres carillas, firmada ayer y a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos no hicieron lugar a las "quejas" de los represores y ratificaron la intervención de Vaca Narvaja en tres procesos en los que se investigan gravísimos crímenes de lesa humanidad cometidos en Córdoba.

La impugnación, se recuerda en el fallo, "reposa en que dicho magistrado intervino anteriormente como letrado representante de víctimas en causas de 'lesa humanidad' ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número Uno de Córdoba" donde "acusó y requirió la elevación a juicio" de diversas causas.

"También se agravió de las manifestaciones que hizo (Vaca Narvaja) a un medio de prensa, donde sugería que se iba a excusar respecto de aquellos imputados que acusó" al tiempo que se cuestionó, además, "la historia personal del magistrado en particular aquella vivida durante la última dictadura militar".

Los camaristas replicaron que el "recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa" ni equiparable" a tal, ya que " el rechazo de la recusación de un magistrado no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena".

Tras enumerar los motivos por los cuales no corresponde la intervención de ese tribunal, los magistrados explicaron que "la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal".

Fuente: Télam

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